La aerolínea estadounidense American Airlines y su matriz AMR se declararon hoy en bancarrota y se acogieron a la ley que regula los procesos de quiebra, pero anunciaron que mantendrán sus operaciones con normalidad.
Los activos de la compañía están valorados en 24,720 millones de dólares, frente a un pasivo de 29,550 millones de dólares.
La compañía, socia de la española Iberia en la alianza OneWorld, indicó en un comunicado que se ha declarado en suspensión de pagos ante un tribunal de Manhattan para reestructurar su abultada deuda y ganar en competitividad.
American Airlines, con presencia en más de 50 países, se acoge así voluntariamente al Capítulo 11 de la legislación estadounidense que regula los procesos de quiebra y permite mantener las operaciones normales del negocio.
El aumento de los costos laborales y del precio del combustible han hecho crecer la deuda de la aerolínea, que tuvo pérdidas valoradas en 162 millones de dólares en el tercer trimestre de este año.
Los activos de la compañía están valorados en 24,720 millones de dólares, frente a un pasivo de 29,550 millones de dólares.
La reestructuración de American Airlines, que tiene unos 78,000 empleados, incluye el nombramiento de un nuevo consejero delegado, Thomas Horton, presidente desde julio y antiguo director financiero.
"Estoy seguro de que American emergerá más fuerte como un líder mundial conocido por su excelencia e innovación", subrayó Horton en el comunicado.
Las acciones de la aerolínea caían hoy más de un 60 % en las negociaciones electrónicas previas a la apertura de Wall Street.
Derecho Empresarial. Este blog es una recopilacion de trabajos, cuya informacion es extraida por medio de fuentes periodisticas,libros,articulos de internet lo cual en cada publicacion se podra el autor intelectual de dicho trabajo.
martes, 29 de noviembre de 2011
Incertidumbre mundial por la crisis impacta el consumo: Mc Donald’s
La incertidumbre mundial que prevalece por la crisis financiera de algunos países europeos afecta el consumo de las personas en México y otros países, dijo Woods Station, el presidente de Arcos Dorados, la operadora de Mc Donald’s en América Latina.
Reunido con los medios de comunicación, el directivo comentó que lo que sucede en Europa “hace que los inversionistas retengan sus inversiones y los consumidores cuiden su bolsillo”.
Sobre su estrategia de entrega a domicilio, el ejecutivo de Arcos Dorados dijo que es algo en lo que están trabajando y que en un futuro podría significar 10 por ciento de sus ventas.
Desde abril de este año Arcos Dorados reconoce que el mercado mexicano aún no lograba recuperarse de la caída que sufrió con la crisis económica, pero en la medida en que la economía de EUse recupere, el país retomaría su crecimiento.
También ha reconocido que la caída de las remesas y la inseguridad en el norte del país han impactado las ventas de ciertos establecimientos ubicados en la frontera con Estados Unidos.
Woods Station rechazó comentar sobre sus planes de expansión en el país, aduciendo que se trataba de información clave para su competencia.
Sin embargo, Burguer King, el principal competidor de Mc Donald’s en México, reveló su intención de abrir un promedio de 20 tiendas el próximo año, número similar al de las aperturas realizadas por Mc Donald’s en 2010.
Además espera que en los próximos años, alrededor de 60 por ciento de los restaurantes cuenten con el servicio a domicilio y que sea una fuerza de ventas muy importante para la compañía.
Mc Donald’s anunció la modificación de su menú en México, el cual contendrá más alimentos saludables como fruta y ensaladas, y tendrá menores contenidos de azúcar, sodio y grasas. La cajita feliz, tendrá 20 por ciento menos de calorías, lo cual no influirá en sus ventas, aseguró la firma.
Reunido con los medios de comunicación, el directivo comentó que lo que sucede en Europa “hace que los inversionistas retengan sus inversiones y los consumidores cuiden su bolsillo”.
Sobre su estrategia de entrega a domicilio, el ejecutivo de Arcos Dorados dijo que es algo en lo que están trabajando y que en un futuro podría significar 10 por ciento de sus ventas.
Desde abril de este año Arcos Dorados reconoce que el mercado mexicano aún no lograba recuperarse de la caída que sufrió con la crisis económica, pero en la medida en que la economía de EUse recupere, el país retomaría su crecimiento.
También ha reconocido que la caída de las remesas y la inseguridad en el norte del país han impactado las ventas de ciertos establecimientos ubicados en la frontera con Estados Unidos.
Woods Station rechazó comentar sobre sus planes de expansión en el país, aduciendo que se trataba de información clave para su competencia.
Sin embargo, Burguer King, el principal competidor de Mc Donald’s en México, reveló su intención de abrir un promedio de 20 tiendas el próximo año, número similar al de las aperturas realizadas por Mc Donald’s en 2010.
Además espera que en los próximos años, alrededor de 60 por ciento de los restaurantes cuenten con el servicio a domicilio y que sea una fuerza de ventas muy importante para la compañía.
Mc Donald’s anunció la modificación de su menú en México, el cual contendrá más alimentos saludables como fruta y ensaladas, y tendrá menores contenidos de azúcar, sodio y grasas. La cajita feliz, tendrá 20 por ciento menos de calorías, lo cual no influirá en sus ventas, aseguró la firma.
viernes, 25 de noviembre de 2011
Glosario
ABROGADO.- ES LA DEROGACION TOTAL DE UNA LEY POR UNA DISPOSICION DE IGUAL O MAYOR JERARQUIA QUE LA SUSTITUIDA, ES POR ESO QUE UNA CONSTITUCION SOLO PUEDE SER ABROGADA POR OTRA CONSTITUCION. TRADICIONALMENTE SE DISTINGUIA LA ABROGACION DE LA DEROGACION; LA PRIMERA ABOLIA TOTALMENTE LA LEY, Y LA SEGUNDA SOLO PARCIALMENTE.
ANULAR.- SUSPENDER ALGO.
APELAR.- RECURRIR AL JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR PARA QUE ENMIENDE O ANULE UNA SENTENCIA.
DEROGAR.- ABOLICION, ANULACION DE UNA LEY.
COERCITIVO.- QUE SIRVE PARA FORZAR LA VOLUNTAD O LA CONDUCTA DE ALGUIEN.
CRIPTOGRAFIA.- CONJUNTO DE LAS TECNICAS DE ESCRIBIR CON CLAVE SECRETA.
ESCICION.-ROMPIMIENTO, DESAVENENCIA, OPOSICION, DISCORDIA, CONTRARIEDAD.
ESPECULACION.-OPERACIÓN COMERCIAL QUE SE PARACTICA CON MERCANCIAS, VALORES O EFECTOS PUBLICOS, CON ANIMO DE LUCRO.
ENAJENAR.-PASAR O TRANSMITIR A ALGUIEN EL DOMINIO DE ALGO O ALGUN OTRO DERECHO SOBRE ELLO.
FEDATARIO.-FUNCIONARIO QUE GOZA DE LA FE PUBLICA.
FIDEICOMISO.-DISPOSICION TESTAMENTARIA POR LA QUE SE ENCOMIENDA UNA HERENCIA A ALGUIEN PARA QUE HAGA CON ELLA LO QUE SE LE ENCARGUE.
FIDUCIARIA.- QUE DEPENDE DEL CREDITO Y CONFIANZA QUE MEREZCA.
IMPUGNAR.- CONTRADECIR, COMBATIR.
POTESTATIVA.- QUE ESTA EN LA FACULTAD O POTESTAD DE ALGUIEN. DOMINIO, PODER, JURISDICCION O FACULTAD QUE SE TIENE SOBRE ALGO.
REPUTAR.- HACER REFERENCIA A ALGO.
REVOCAR.-ANULAR UN MANDATO O SOLUCION.
MENOSCABO.- MERMAR, ESTROPEAR.
MINUTA.- BORRADOR QUE SE HACE DE UN CONTRATO U OTRA COSA, ANOTANDO LAS CLAUSULAS, O PARTES ESENCIALES, PARA COPIARLO DESPUES Y EXTENDERLO CON TODAS LAS FORMALIDADES NECESARIAS PARA SU PERFECCION.
SUBROGAR.-PONER UNA PERSONA O COSA EN LUGAR DE OTRA.
ANULAR.- SUSPENDER ALGO.
APELAR.- RECURRIR AL JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR PARA QUE ENMIENDE O ANULE UNA SENTENCIA.
DEROGAR.- ABOLICION, ANULACION DE UNA LEY.
COERCITIVO.- QUE SIRVE PARA FORZAR LA VOLUNTAD O LA CONDUCTA DE ALGUIEN.
CRIPTOGRAFIA.- CONJUNTO DE LAS TECNICAS DE ESCRIBIR CON CLAVE SECRETA.
ESCICION.-ROMPIMIENTO, DESAVENENCIA, OPOSICION, DISCORDIA, CONTRARIEDAD.
ESPECULACION.-OPERACIÓN COMERCIAL QUE SE PARACTICA CON MERCANCIAS, VALORES O EFECTOS PUBLICOS, CON ANIMO DE LUCRO.
ENAJENAR.-PASAR O TRANSMITIR A ALGUIEN EL DOMINIO DE ALGO O ALGUN OTRO DERECHO SOBRE ELLO.
FEDATARIO.-FUNCIONARIO QUE GOZA DE LA FE PUBLICA.
FIDEICOMISO.-DISPOSICION TESTAMENTARIA POR LA QUE SE ENCOMIENDA UNA HERENCIA A ALGUIEN PARA QUE HAGA CON ELLA LO QUE SE LE ENCARGUE.
FIDUCIARIA.- QUE DEPENDE DEL CREDITO Y CONFIANZA QUE MEREZCA.
IMPUGNAR.- CONTRADECIR, COMBATIR.
POTESTATIVA.- QUE ESTA EN LA FACULTAD O POTESTAD DE ALGUIEN. DOMINIO, PODER, JURISDICCION O FACULTAD QUE SE TIENE SOBRE ALGO.
REPUTAR.- HACER REFERENCIA A ALGO.
REVOCAR.-ANULAR UN MANDATO O SOLUCION.
MENOSCABO.- MERMAR, ESTROPEAR.
MINUTA.- BORRADOR QUE SE HACE DE UN CONTRATO U OTRA COSA, ANOTANDO LAS CLAUSULAS, O PARTES ESENCIALES, PARA COPIARLO DESPUES Y EXTENDERLO CON TODAS LAS FORMALIDADES NECESARIAS PARA SU PERFECCION.
SUBROGAR.-PONER UNA PERSONA O COSA EN LUGAR DE OTRA.
Bolsa de Valores
La Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV) es la principal bolsa de valores de México y la segunda más importante de América Latina. Sus instalaciones se encuentran en la avenida Paseo de la Reforma, en el centro de la Ciudad de México. La BMV se encarga de proveer la tecnología, los sistemas y las reglas de autorregulación bajo los cuales funciona el mercado de valores mexicano, principalmente en lo relativo a la inscripción, negociación y registro de acciones, certificados de participación, títulos de deuda y títulos opcionales.
Cuenta con varios índices, entre los que destacan: IPC, INMEX, IMC30, IDIPC, IRT y HABITA de los cuales el principal es el IPC o Índice de Precios y Cotizaciones. En la actualidad existen 35 acciones en la lista de 175 compañías que cotizan en la bolsa.
Funciones
Se llevan a cabo las operaciones del mercado organizado en México.
Establece la infraestructura que facilite las relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de los valores, títulos de crédito y demás documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV).
Da servicios para los procesos de emisión, colocación e intercambio de valores.
Proporciona a cualquier interesado información relativa a los valores inscritos en la BMV.
Emite disposiciones y normas para garantizar estándares, esquemas operativos y de conducta que promuevan prácticas justas y equitativo.
Compañías listadas
Anexo:Lista de empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores
Participantes de la BMV
Las llamadas emisoras son entidades que ofrecen al público inversionista valores (acciones, títulos de deuda, obligaciones).
Los inversionistas son personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que compran y venden (por medio de los intermediarios bursátiles), minimizando riesgos, maximizando rendimientos y diversificando sus inversiones.
Los intermediarios bursátiles son casas de bolsa autorizadas que realizan operaciones de compra-venta, asesorías a empresas en colocación de valores, asesoría a inversionistas en la constitución de carteras y que operan a través del sistema BMV-SENTRA Capitales.
La muestra del Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) de la Bolsa Mexicana de Valores se revisa anualmente, la nueva muestra se da a conocer a mediados de enero de cada año y surte efectos a partir de febrero para los siguientes doce meses; la muestra está conformada por 35 series de acciones, las cuales varían en función de ciertos criterios de selección.
Cuenta con varios índices, entre los que destacan: IPC, INMEX, IMC30, IDIPC, IRT y HABITA de los cuales el principal es el IPC o Índice de Precios y Cotizaciones. En la actualidad existen 35 acciones en la lista de 175 compañías que cotizan en la bolsa.
Funciones
Se llevan a cabo las operaciones del mercado organizado en México.
Establece la infraestructura que facilite las relaciones y operaciones entre la oferta y demanda de los valores, títulos de crédito y demás documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV).
Da servicios para los procesos de emisión, colocación e intercambio de valores.
Proporciona a cualquier interesado información relativa a los valores inscritos en la BMV.
Emite disposiciones y normas para garantizar estándares, esquemas operativos y de conducta que promuevan prácticas justas y equitativo.
Compañías listadas
Anexo:Lista de empresas listadas en la Bolsa Mexicana de Valores
Participantes de la BMV
Las llamadas emisoras son entidades que ofrecen al público inversionista valores (acciones, títulos de deuda, obligaciones).
Los inversionistas son personas físicas y morales, nacionales o extranjeras que compran y venden (por medio de los intermediarios bursátiles), minimizando riesgos, maximizando rendimientos y diversificando sus inversiones.
Los intermediarios bursátiles son casas de bolsa autorizadas que realizan operaciones de compra-venta, asesorías a empresas en colocación de valores, asesoría a inversionistas en la constitución de carteras y que operan a través del sistema BMV-SENTRA Capitales.
La muestra del Índice de Precios y Cotizaciones (IPyC) de la Bolsa Mexicana de Valores se revisa anualmente, la nueva muestra se da a conocer a mediados de enero de cada año y surte efectos a partir de febrero para los siguientes doce meses; la muestra está conformada por 35 series de acciones, las cuales varían en función de ciertos criterios de selección.
Los Contratos Mercantiles
La fuentes mas importante de las Obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos.
CONCEPTO
De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Elementos escenciales del contrato
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
A) El consentimiento.
B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes :
1a Existir en la naturaleza.
2a Ser determinadas o determinables.
3a Estar en el comercio.
Forma de los contratos
FORMA DE LOS CONTRATOS
Articulo 78. Código de Comercio.
En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de las observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende así establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma.
Articulo 79.Código de Comercio.
Exceptúa de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura publica o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. B ) A los contratos celebrados en p 3¡S extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana.
En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirán obligación ni acción en juicio.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será valido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar se de al contrato fa forma legal exigida.
DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL
Los contratos de Adhesión.- Los contratos se forman generalmente mediante una elaboración preparada en cada caso por las partes.
Tienen un contenido, que representa el resultado de los tratos, discusiones y negociaciones que en el caso particular se ha llevado a cabo entre las dos o mas partes sobre intereses opuestos.
Se conoce por contrato de adhesión aquel cuyas cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirles modificaciones y si no quiere aceptar debe renunciar a celebrar el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual ( o tomar o dejar ).
En los términos del articulo 63 de la LFPC, la procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan prestaciones des proporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones in equitativas. La misma atribución se ejercerá respecto a las cláusulas uniformes y generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, machotes o reproducidos en serie mediante cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor del bien o servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su contenido.
EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados } que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no esta sujeto a registro.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL y CONTRATOS AFINES
Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Elementos esenciales del contrato -La cosa y el precio. La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
El precio deberá pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.
Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna especial.
La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como es el caso de la compra venta de inmuebles.
EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
EL CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL
Es aquel por el que una persona ( comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.
Elementos del contrato: a} Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo mas próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar. b) Objeto.- El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente. C)Forma.- La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ultimo caso, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.
EL CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL
Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosa depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Son también mercantiles los depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios.
Puede ser gratuito u oneroso. En la conservación del deposito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia.
EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
El contrato se reputará mercantil cuando : a) tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio; b) cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el publico.
Elementos personales del contrato del transporte de cosas son : a) el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el transporte; el cargador (o remitente), que es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte; c) el consignatario (o destinatario), que es a quien o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.
EL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan recíprocamente. Es un contrato oneroso por que las partes estipulan gravámenes y provechos recíprocos. Es un contrato aleatorio.
CONTRATOS DE GARANTIA.
A) LA PRENDA MERCANTIL
En materia mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho común. El artículo 2856 del Código civil para el D.F. dice, que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito).
B) LA FIANZA MERCANTIL.
COMPRA VENTA
Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado),
Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Cabe señalar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, por supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil. precisa, por tanto, determinar en que caso un contrato de compraventa debe calificarse como mercantil.
Actos de comercio:
A las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y ventas de artículos, mercaderías, muebles e inmuebles, verificadas con propósito de especulación comercial.
No son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la practica de su oficio.
Además, la mercantilidad de una compraventa puede depender de otros elementos, a saber:
a) Del carácter del objeto sobre el que recae, y
b) De la calidad de las partes que intervienen en ella.
Así, deben considerarse mercantiles las compraventas que tienen por objeto cosas mercantiles (Títulos de crédito, cuotas o partes de las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas entre
comerciantes.
Por otra parte, apartándose del sistema tradicional, nuestro código de comercio, recuerden que en su articulo 75 fracción XXIII, considera acto de comercio: La enajenación que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o cultivo.
Son también mercantiles los contratos de compraventa que se celebren en relación con objetos de la industria petrolera.
Naturaleza consensual del contrato de compraventa.
El contrato de compraventa es un contrato consensual. Esto quiere decir que el contrato produce sus efectos, en virtud del simple acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
a ) La entrega de la cosa.
la entrega de la cosa al comprador debe de ser: real, jurídica o virtual.
La entrega real: Consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del titulo si se trata de un derecho.
Hay entrega jurídica : Cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador (Art. 2228 del código civil).
Ahora bien, desde el momento en que el comprador acepta que las mercancías vendidas queden a su disposición, dice el articulo 378 del
código de comercio, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple depositario.
Asimismo, la entrega de la cosa vendida debe hacerse en el plazo establecido en el contrato, y si no lo hubiere, el vendedor deberá tenerla a disposición del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. (Articulo 382 del código de comercio).
Respecto a los gastos de entrega de las ventas mercantiles, serán:
A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
Los de recibido y extracción fuera del lugar de entrega, serán por cuenta del comprador. (Articulo 382 del código de comercio).
El vendedor no esta obligado a entregar la cosa si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago (articulo 2286 del código civil). Tampoco esta obligado a la entrega, aun cuando haya concedido plazo para el pago del precio, si con
posterioridad a la venta, se descubre que el comprador se haya en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra el peligro inminente de perder el precio, a menos que el comprador le garantice que le será pagado al termino del plazo convenido. (Articulo 2287 del código civil).
CONCEPTO
De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Elementos escenciales del contrato
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
A) El consentimiento.
B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes :
1a Existir en la naturaleza.
2a Ser determinadas o determinables.
3a Estar en el comercio.
Forma de los contratos
FORMA DE LOS CONTRATOS
Articulo 78. Código de Comercio.
En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de las observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende así establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma.
Articulo 79.Código de Comercio.
Exceptúa de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura publica o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. B ) A los contratos celebrados en p 3¡S extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana.
En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirán obligación ni acción en juicio.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será valido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar se de al contrato fa forma legal exigida.
DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL
Los contratos de Adhesión.- Los contratos se forman generalmente mediante una elaboración preparada en cada caso por las partes.
Tienen un contenido, que representa el resultado de los tratos, discusiones y negociaciones que en el caso particular se ha llevado a cabo entre las dos o mas partes sobre intereses opuestos.
Se conoce por contrato de adhesión aquel cuyas cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirles modificaciones y si no quiere aceptar debe renunciar a celebrar el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual ( o tomar o dejar ).
En los términos del articulo 63 de la LFPC, la procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan prestaciones des proporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones in equitativas. La misma atribución se ejercerá respecto a las cláusulas uniformes y generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, machotes o reproducidos en serie mediante cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor del bien o servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su contenido.
EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados } que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no esta sujeto a registro.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL y CONTRATOS AFINES
Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Elementos esenciales del contrato -La cosa y el precio. La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
El precio deberá pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.
Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna especial.
La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como es el caso de la compra venta de inmuebles.
EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
EL CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL
Es aquel por el que una persona ( comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.
Elementos del contrato: a} Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo mas próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar. b) Objeto.- El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente. C)Forma.- La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ultimo caso, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.
EL CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL
Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosa depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Son también mercantiles los depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios.
Puede ser gratuito u oneroso. En la conservación del deposito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia.
EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
El contrato se reputará mercantil cuando : a) tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio; b) cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el publico.
Elementos personales del contrato del transporte de cosas son : a) el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el transporte; el cargador (o remitente), que es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte; c) el consignatario (o destinatario), que es a quien o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.
EL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan recíprocamente. Es un contrato oneroso por que las partes estipulan gravámenes y provechos recíprocos. Es un contrato aleatorio.
CONTRATOS DE GARANTIA.
A) LA PRENDA MERCANTIL
En materia mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho común. El artículo 2856 del Código civil para el D.F. dice, que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito).
B) LA FIANZA MERCANTIL.
COMPRA VENTA
Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado),
Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Cabe señalar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, por supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil. precisa, por tanto, determinar en que caso un contrato de compraventa debe calificarse como mercantil.
Actos de comercio:
A las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y ventas de artículos, mercaderías, muebles e inmuebles, verificadas con propósito de especulación comercial.
No son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la practica de su oficio.
Además, la mercantilidad de una compraventa puede depender de otros elementos, a saber:
a) Del carácter del objeto sobre el que recae, y
b) De la calidad de las partes que intervienen en ella.
Así, deben considerarse mercantiles las compraventas que tienen por objeto cosas mercantiles (Títulos de crédito, cuotas o partes de las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas entre
comerciantes.
Por otra parte, apartándose del sistema tradicional, nuestro código de comercio, recuerden que en su articulo 75 fracción XXIII, considera acto de comercio: La enajenación que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o cultivo.
Son también mercantiles los contratos de compraventa que se celebren en relación con objetos de la industria petrolera.
Naturaleza consensual del contrato de compraventa.
El contrato de compraventa es un contrato consensual. Esto quiere decir que el contrato produce sus efectos, en virtud del simple acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
a ) La entrega de la cosa.
la entrega de la cosa al comprador debe de ser: real, jurídica o virtual.
La entrega real: Consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del titulo si se trata de un derecho.
Hay entrega jurídica : Cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador (Art. 2228 del código civil).
Ahora bien, desde el momento en que el comprador acepta que las mercancías vendidas queden a su disposición, dice el articulo 378 del
código de comercio, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple depositario.
Asimismo, la entrega de la cosa vendida debe hacerse en el plazo establecido en el contrato, y si no lo hubiere, el vendedor deberá tenerla a disposición del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. (Articulo 382 del código de comercio).
Respecto a los gastos de entrega de las ventas mercantiles, serán:
A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
Los de recibido y extracción fuera del lugar de entrega, serán por cuenta del comprador. (Articulo 382 del código de comercio).
El vendedor no esta obligado a entregar la cosa si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago (articulo 2286 del código civil). Tampoco esta obligado a la entrega, aun cuando haya concedido plazo para el pago del precio, si con
posterioridad a la venta, se descubre que el comprador se haya en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra el peligro inminente de perder el precio, a menos que el comprador le garantice que le será pagado al termino del plazo convenido. (Articulo 2287 del código civil).
martes, 22 de noviembre de 2011
EMPRESAS MINERAS CANADIENSES CONTRA "SATANIZACIÓN"(ART.)
Empresa
Por: Alberto Barranco
MINERAS CANADIENSES CONTRA "SATANIZACIÓN"
Pertrechado en un pequeño recinto de acceso restringido para ofrecer un mensaje en el marco de su segundo informe de gobierno, la precaución no impidió que un opositor le lanzara un zapato al gobernador priista de San Luis Potosí, Fernando Toranzo.
El proyectil, aventado con pésimo tino, simbolizaba la protesta de un segmento de la población contra la operación de la empresa canadiense que actúa como Minera San Xavier, en cuyo ejercicio se ha destruido el Cerro de San Pedro, al extraerse los metales a base de colocar en las entrañas de éste cartuchos de dinamita.
El conflicto que ha provocado en varias ocasiones el cierre de la mina, lleva tres años en las calles, vía plantones, huelgas de hambre, marchas y demás etcéteras, logrando ya "satanizar" la presencia agresiva de empresas extractivas del país de la hoja de maple en México.
De hecho, en la misma entidad federativa, concretamente en el legendario poblado de Real de Catorce, se ventila un conflicto similar ante la acusación de que una firma canadiense pretende destruir santuarios de la etnia huichol, a la que sus integrantes prefieren le llamen wixárika.
La manzana de la discordia es un proyecto de la firma canadiense First Majestic Silver Corporation que opera en México como Minera Real Bonanza.
La compañía acumula 35 concesiones mineras, aglutinadas bajo el agrupamiento "Santa Ana", cuyo escenario alcanza cinco mil 737 hectáreas en Real de Catorce.
El proyecto original de la empresa apuntaba a explotar en el 2013 las vetas que abandonaron sus dueños hace cientos de años, ofreciendo 500 empleos directos y mil 500 indirectos.
El problema es que al escándalo frente a lo que se considera un atentado más de los canadienses, la posibilidad se quedó varada con la compra del casco de una vieja hacienda de beneficio conocida como Santa Ana y la llamada Casa Lita.
El caso es que en su defensa los canadienses señalan que el escenario de explotación está muy lejos de los sitios sagrados de los wixárika y sus accesos, por más que el terreno para el proyecto se ubica en el entorno de la reserva de la etnia, concretamente a siete kilómetros de Cerro Quemado; a cinco de Cerro Grande, donde se encuentra el principal centro ceremonial huichol; a 150 metros de las Soleas Antiguas; a cuatro kilómetros de Real de Catorce, y a 800 metros del potrero y camino.
First Majestic Silver es una empresa pública que cotiza en los mercados bursátiles de Canadá y Estados Unidos, lo que la obliga a una transparencia total, empezando en su relación con las autoridades mexicanas.
Su promesa, a diferencia de Minera San Xavier y decenas de firmas que operan en el norte, es realizar la producción de la mina vía métodos subterráneos, para la cual se construirá una colosal rampa en la profundidad.
La intención es extraer valores de plata mediante el método de flotación, bajo el cual se utilizan reactores químicos biodegradables que resultan inocuos al medio ambiente y al ser humano.
De hecho, la firma tiene un manifiesto de impacto ambiental firmado por la empresa Clipton Associates, además de estudios geohidrológicos realizados a su vez por el Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica.
La promesa, además, es instalar plantas de tratamiento de aguas residuales en los municipios de Cedral y Real de Catorce, utilizándose sólo un porcentaje mínimo del líquido transformado.
El resto servirá a las comunidades.
La empresa habla de una oferta de salarios de entre tres y cinco veces el mínimo, más prestaciones, dándose prioridad a la mano de obra local.
Por lo pronto, en lo que fuera el casco de la hacienda de beneficio Santa Ana, los canadienses están construyendo un centro cultural cuyo objetivo es impulsar el desarrollo sustentable de la región vía la implementación de actividades artísticas y el desarrollo de una actividad turística.
El espacio tendrá una escuela de artes y oficios, además de un museo para explicar los procesos de producción de la plata y metales preciosos en general.
En paralelo, se construirá un hospital.
El caso es que a contrapelo de las andanadas, los canadienses señalan que su llegada al país permitió reactivar la actividad extractiva; que no tienen problemas en su relación con el sindicato minero de Napoleón Gómez Urrutia; que han revitalizado vetas que se consideraban muertas, y que en ningún momento han violado o pretendido violar las leyes mexicanos.
Por lo pronto, la posibilidad de reexplotación de la mina de Real de Catorce lleva un año de retraso ante la desconfianza sembrada.
¿La mula no era arisca?
BALANCE GENERAL
Esta semana, el director general de Petróleos Mexicanos, Juan José Suárez Coppel, deberá multiplicarse para tratar de salir del pantano en que se metió con la compra de un cinco por ciento adicional de la petrolera española Repsol. De entrada, debe intentar apagar el fuego que prendieron algunos socios de la empresa Sacyr Villehermoso al pretender desconocer el acuerdo firmado con ésta para sindicar su voto en el Consejo de Administración de la petrolera.
Más allá, está obligado a pelear con los socios minoritarios de Repsol que se oponen a la llegada de un nuevo consejero de Pemex a la compañía, en concordancia con la nueva tenencia accionaria.
Bajándose del avión, en paralelo, deberá enfrentar a los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados que le exigirán transparentar la utilidad real de la operación, ante las sospechas de que se trató de una maniobra para darle cancha a la posibilidad de reestructura de la colosal deuda de Sacyr.
ICA SE COMPRAFinalmente el Grupo ICA logró concretar la venta de las autopistas de cuota Irapuato-Querétaro e Irapuato-La Piedad a su filial la Red de Carreteras de Occidente.
La operación se pactó en mil 150 millones de pesos.
La compradora fue la primera firma que colocó en el piso de remates de la Bolsa Mexicana de Valores Certificados de Capital de Desarrollo.
La constructora no consolida los resultados de su filial con sus estados financieros.
DISTINGUEN A ATENTOLa prestigiada consultora a nivel mundial en materia de asesoría e investigación de mercados Frest & Sullivan acaba de reconocer a Atento, empresa líder en América Latina que opera en México, por su participación de mercado en los centros de contacto del país.
La firma opera desde 1999 en 17 países, ofreciendo una gama de servicios mediante plataformas multimodal.
Sus clientes se ubican en el sector de las telecomunicaciones, financiero y administración pública.
Por: Alberto Barranco
MINERAS CANADIENSES CONTRA "SATANIZACIÓN"
Pertrechado en un pequeño recinto de acceso restringido para ofrecer un mensaje en el marco de su segundo informe de gobierno, la precaución no impidió que un opositor le lanzara un zapato al gobernador priista de San Luis Potosí, Fernando Toranzo.
El proyectil, aventado con pésimo tino, simbolizaba la protesta de un segmento de la población contra la operación de la empresa canadiense que actúa como Minera San Xavier, en cuyo ejercicio se ha destruido el Cerro de San Pedro, al extraerse los metales a base de colocar en las entrañas de éste cartuchos de dinamita.
El conflicto que ha provocado en varias ocasiones el cierre de la mina, lleva tres años en las calles, vía plantones, huelgas de hambre, marchas y demás etcéteras, logrando ya "satanizar" la presencia agresiva de empresas extractivas del país de la hoja de maple en México.
De hecho, en la misma entidad federativa, concretamente en el legendario poblado de Real de Catorce, se ventila un conflicto similar ante la acusación de que una firma canadiense pretende destruir santuarios de la etnia huichol, a la que sus integrantes prefieren le llamen wixárika.
La manzana de la discordia es un proyecto de la firma canadiense First Majestic Silver Corporation que opera en México como Minera Real Bonanza.
La compañía acumula 35 concesiones mineras, aglutinadas bajo el agrupamiento "Santa Ana", cuyo escenario alcanza cinco mil 737 hectáreas en Real de Catorce.
El proyecto original de la empresa apuntaba a explotar en el 2013 las vetas que abandonaron sus dueños hace cientos de años, ofreciendo 500 empleos directos y mil 500 indirectos.
El problema es que al escándalo frente a lo que se considera un atentado más de los canadienses, la posibilidad se quedó varada con la compra del casco de una vieja hacienda de beneficio conocida como Santa Ana y la llamada Casa Lita.
El caso es que en su defensa los canadienses señalan que el escenario de explotación está muy lejos de los sitios sagrados de los wixárika y sus accesos, por más que el terreno para el proyecto se ubica en el entorno de la reserva de la etnia, concretamente a siete kilómetros de Cerro Quemado; a cinco de Cerro Grande, donde se encuentra el principal centro ceremonial huichol; a 150 metros de las Soleas Antiguas; a cuatro kilómetros de Real de Catorce, y a 800 metros del potrero y camino.
First Majestic Silver es una empresa pública que cotiza en los mercados bursátiles de Canadá y Estados Unidos, lo que la obliga a una transparencia total, empezando en su relación con las autoridades mexicanas.
Su promesa, a diferencia de Minera San Xavier y decenas de firmas que operan en el norte, es realizar la producción de la mina vía métodos subterráneos, para la cual se construirá una colosal rampa en la profundidad.
La intención es extraer valores de plata mediante el método de flotación, bajo el cual se utilizan reactores químicos biodegradables que resultan inocuos al medio ambiente y al ser humano.
De hecho, la firma tiene un manifiesto de impacto ambiental firmado por la empresa Clipton Associates, además de estudios geohidrológicos realizados a su vez por el Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica.
La promesa, además, es instalar plantas de tratamiento de aguas residuales en los municipios de Cedral y Real de Catorce, utilizándose sólo un porcentaje mínimo del líquido transformado.
El resto servirá a las comunidades.
La empresa habla de una oferta de salarios de entre tres y cinco veces el mínimo, más prestaciones, dándose prioridad a la mano de obra local.
Por lo pronto, en lo que fuera el casco de la hacienda de beneficio Santa Ana, los canadienses están construyendo un centro cultural cuyo objetivo es impulsar el desarrollo sustentable de la región vía la implementación de actividades artísticas y el desarrollo de una actividad turística.
El espacio tendrá una escuela de artes y oficios, además de un museo para explicar los procesos de producción de la plata y metales preciosos en general.
En paralelo, se construirá un hospital.
El caso es que a contrapelo de las andanadas, los canadienses señalan que su llegada al país permitió reactivar la actividad extractiva; que no tienen problemas en su relación con el sindicato minero de Napoleón Gómez Urrutia; que han revitalizado vetas que se consideraban muertas, y que en ningún momento han violado o pretendido violar las leyes mexicanos.
Por lo pronto, la posibilidad de reexplotación de la mina de Real de Catorce lleva un año de retraso ante la desconfianza sembrada.
¿La mula no era arisca?
BALANCE GENERAL
Esta semana, el director general de Petróleos Mexicanos, Juan José Suárez Coppel, deberá multiplicarse para tratar de salir del pantano en que se metió con la compra de un cinco por ciento adicional de la petrolera española Repsol. De entrada, debe intentar apagar el fuego que prendieron algunos socios de la empresa Sacyr Villehermoso al pretender desconocer el acuerdo firmado con ésta para sindicar su voto en el Consejo de Administración de la petrolera.
Más allá, está obligado a pelear con los socios minoritarios de Repsol que se oponen a la llegada de un nuevo consejero de Pemex a la compañía, en concordancia con la nueva tenencia accionaria.
Bajándose del avión, en paralelo, deberá enfrentar a los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados que le exigirán transparentar la utilidad real de la operación, ante las sospechas de que se trató de una maniobra para darle cancha a la posibilidad de reestructura de la colosal deuda de Sacyr.
ICA SE COMPRAFinalmente el Grupo ICA logró concretar la venta de las autopistas de cuota Irapuato-Querétaro e Irapuato-La Piedad a su filial la Red de Carreteras de Occidente.
La operación se pactó en mil 150 millones de pesos.
La compradora fue la primera firma que colocó en el piso de remates de la Bolsa Mexicana de Valores Certificados de Capital de Desarrollo.
La constructora no consolida los resultados de su filial con sus estados financieros.
DISTINGUEN A ATENTOLa prestigiada consultora a nivel mundial en materia de asesoría e investigación de mercados Frest & Sullivan acaba de reconocer a Atento, empresa líder en América Latina que opera en México, por su participación de mercado en los centros de contacto del país.
La firma opera desde 1999 en 17 países, ofreciendo una gama de servicios mediante plataformas multimodal.
Sus clientes se ubican en el sector de las telecomunicaciones, financiero y administración pública.
LA HORA DE LA CLASE MEDIA (ARTICULO)
Las cifras macroeconómicas develan que el país pasa por un buen momento, pero el termómetro de la calle dice algo distinto. ¿En qué radica ese divorcio? ¿Falta de manejo político? ¿Desigualdad en la distribución de los ingresos? ¿Empoderamiento ciudadano? Una cosa está clara, la clase media chilena tomó el control y no se quedará tranquila hasta obtener su pedazop de la torta.
Por: Matías Marambio
Las últimas semanas han estado convulsionadas. En Medio Oriente, luego de cumplirse seis meses del inicio de la llamada “primavera árabe”, las protestas ciudadanas han llegado a un punto cúlmine de violencia, principalmente en Siria, mientras que en otros países de la región el ambiente sigue siendo inestable. En Estados Unidos las negociaciones de la deuda y la amenaza de recesión han puesto al país en una situación que hace años habría sido impensada. Europa hace lo posible por mantener en pie las economías de los países de las periferias, mientras que el nuevo mundo ha dado la cara en medio del triste desempeño de los países líderes, aunque algunos economistas ya están alertando algunas señales de sobrecalentamiento. Y en Chile, las marchas de los estudiantes han llegado a su punto más álgido, mientras que los niveles de aprobación del gobierno –y de la clase política en general– llegan a mínimos históricos.
¿Pero qué tienen en común estos conflictos en diversos puntos del mundo? En todos ellos la clase media se presenta como detonante principal. En Medio Oriente son las clases medias las que han salido a las calles en busca de protagonismo político; en Estados Unidos y Europa la discusión de los reajustes se hacen a la luz de cómo afectará a las clases medias; en los países emergentes las clases medias han sido el motor de crecimiento y, a la vez, la causa de que se presenten síntomas de sobrecalentamiento; y en Chile los reclamos que están en la calle son los de una clase media que pide a gritos mayor representatividad, inclusión e igualdad. Una clase media que dice que este es su minuto.
Aunque el rango económico de la clase media
en Chile es muy amplio –cubre el 70% de la
población–, hay ciertas características que la unen. Para Roberto Méndez, presidente de Adimark GfK, lo que tiene en común es la sensación de
vulnerabilidad y la posibilidad de cambio,
tanto para bien como para mal.
“La clase media nace con los estados modernos, con la democracia. Es el motor de las sociedades después de la Segunda Guerra Mundial y la responsable de los grandes años de prosperidad y paz en el mundo”, dice Marta Lagos, directora de Latinobarómetro y de la consultora Mori. “Cuando surge, lo primero que hace es aperarse, adquirir bienes de consumo como muebles, autos y electrodomésticos y, una vez que evoluciona, viene la etapa del posmaterialismo, y ahí aparecen temas como el medio ambiente y el cambio climático como metas”, agrega Lagos, quien aclara que la mayor parte de la clase media chilena aún está en la etapa de aperarse, ya que todavía no alcanza el nivel de desarrollo que le permita empezar a preocuparse de otros temas.
Aunque el rango económico de la clase media en Chile es muy amplio –cubre el 70% de la población–, hay ciertas características que la unen. Para Roberto Méndez, presidente de Adimark GfK, lo que tiene en común es la sensación de vulnerabilidad y la posibilidad de cambio, tanto para bien como para mal. “Esa sensación lo diferencia de los otros dos grupos extremos, de los ricos, que tiene suficiente capital físico, educacional y social para sentirse asegurado, y el de los pobres, que tiene una visión un poco fatalista del círculo de la pobreza. Los que están al medio, en cambio, aún cuando ganen 400 mil pesos o un millón, comparten eso de que pueden progresar; que sus hijos logren avanzar más que ellos, pero que también pueden disminuir, de que si hay un desastre, una enfermedad o una cesantía prolongada ese bienestar se puede perder”, explica. Por lo mismo, es un grupo que valora esforzarse por las cosas y por surgir, valora el trabajo y el poder endeudarse para obtener bienes. En ese sentido, agrega Méndez, es un grupo que considera mucho la educación y hace grandes esfuerzos económicos para que sus hijos accedan a ella. “Otra característica es que es un grupo muy conservador en el sentido de que le preocupa no perder lo logrado, entonces cuando hay muchos desórdenes, delincuencia, cosas que ponen en jaque el sistema, les afecta mucho. Para ellos la estabilidad institucional es muy valorada”, dice Méndez. Pero a pesar de ser un grupo conservador, es tremendamente exigente con sus derechos como ciudadanos y como consumidor. “En ese sentido, hemos notado que en los últimos años esto ha ido incrementándose, incluso están actuando mucho más agresivamente en hacer respetar sus derechos. Hoy vemos en la clase media una intolerancia grande a lo que ellos consideran abusos, ya sea las tasas de interés de los créditos, aranceles de las universidades o precios de medicamentos. Esto se ha enervado todavía más con casos como el de La Polar. Lo que hace años era aceptable, hoy no lo es”.
Por: Matías Marambio
Las últimas semanas han estado convulsionadas. En Medio Oriente, luego de cumplirse seis meses del inicio de la llamada “primavera árabe”, las protestas ciudadanas han llegado a un punto cúlmine de violencia, principalmente en Siria, mientras que en otros países de la región el ambiente sigue siendo inestable. En Estados Unidos las negociaciones de la deuda y la amenaza de recesión han puesto al país en una situación que hace años habría sido impensada. Europa hace lo posible por mantener en pie las economías de los países de las periferias, mientras que el nuevo mundo ha dado la cara en medio del triste desempeño de los países líderes, aunque algunos economistas ya están alertando algunas señales de sobrecalentamiento. Y en Chile, las marchas de los estudiantes han llegado a su punto más álgido, mientras que los niveles de aprobación del gobierno –y de la clase política en general– llegan a mínimos históricos.
¿Pero qué tienen en común estos conflictos en diversos puntos del mundo? En todos ellos la clase media se presenta como detonante principal. En Medio Oriente son las clases medias las que han salido a las calles en busca de protagonismo político; en Estados Unidos y Europa la discusión de los reajustes se hacen a la luz de cómo afectará a las clases medias; en los países emergentes las clases medias han sido el motor de crecimiento y, a la vez, la causa de que se presenten síntomas de sobrecalentamiento; y en Chile los reclamos que están en la calle son los de una clase media que pide a gritos mayor representatividad, inclusión e igualdad. Una clase media que dice que este es su minuto.
Aunque el rango económico de la clase media
en Chile es muy amplio –cubre el 70% de la
población–, hay ciertas características que la unen. Para Roberto Méndez, presidente de Adimark GfK, lo que tiene en común es la sensación de
vulnerabilidad y la posibilidad de cambio,
tanto para bien como para mal.
“La clase media nace con los estados modernos, con la democracia. Es el motor de las sociedades después de la Segunda Guerra Mundial y la responsable de los grandes años de prosperidad y paz en el mundo”, dice Marta Lagos, directora de Latinobarómetro y de la consultora Mori. “Cuando surge, lo primero que hace es aperarse, adquirir bienes de consumo como muebles, autos y electrodomésticos y, una vez que evoluciona, viene la etapa del posmaterialismo, y ahí aparecen temas como el medio ambiente y el cambio climático como metas”, agrega Lagos, quien aclara que la mayor parte de la clase media chilena aún está en la etapa de aperarse, ya que todavía no alcanza el nivel de desarrollo que le permita empezar a preocuparse de otros temas.
Aunque el rango económico de la clase media en Chile es muy amplio –cubre el 70% de la población–, hay ciertas características que la unen. Para Roberto Méndez, presidente de Adimark GfK, lo que tiene en común es la sensación de vulnerabilidad y la posibilidad de cambio, tanto para bien como para mal. “Esa sensación lo diferencia de los otros dos grupos extremos, de los ricos, que tiene suficiente capital físico, educacional y social para sentirse asegurado, y el de los pobres, que tiene una visión un poco fatalista del círculo de la pobreza. Los que están al medio, en cambio, aún cuando ganen 400 mil pesos o un millón, comparten eso de que pueden progresar; que sus hijos logren avanzar más que ellos, pero que también pueden disminuir, de que si hay un desastre, una enfermedad o una cesantía prolongada ese bienestar se puede perder”, explica. Por lo mismo, es un grupo que valora esforzarse por las cosas y por surgir, valora el trabajo y el poder endeudarse para obtener bienes. En ese sentido, agrega Méndez, es un grupo que considera mucho la educación y hace grandes esfuerzos económicos para que sus hijos accedan a ella. “Otra característica es que es un grupo muy conservador en el sentido de que le preocupa no perder lo logrado, entonces cuando hay muchos desórdenes, delincuencia, cosas que ponen en jaque el sistema, les afecta mucho. Para ellos la estabilidad institucional es muy valorada”, dice Méndez. Pero a pesar de ser un grupo conservador, es tremendamente exigente con sus derechos como ciudadanos y como consumidor. “En ese sentido, hemos notado que en los últimos años esto ha ido incrementándose, incluso están actuando mucho más agresivamente en hacer respetar sus derechos. Hoy vemos en la clase media una intolerancia grande a lo que ellos consideran abusos, ya sea las tasas de interés de los créditos, aranceles de las universidades o precios de medicamentos. Esto se ha enervado todavía más con casos como el de La Polar. Lo que hace años era aceptable, hoy no lo es”.
EL ENVASE REVOLUCIONARIO
Más de dos años le tomó al empresario Santiago Querol renovar el aserradero que había fundado su padre en la comuna de Los Alamos, VIII Región, para transformarlo en un icono de los envases renovables del siglo XXI. Con tecnología desarrollada en Chile, logró fabricar un envase que está causando furor en la industria de los alimentos. Y todo, en un entorno que necesita de inversión, trabajo e innovación para superar los altos índices de pobreza.
Por Myriam Mellado
Reinventar e innovar es la esencia de las empresas de este siglo. Pero reinventar e innovar en zonas que viven en extrema pobreza y sin polos industriales cercanos, es casi una proeza. En Los Alamos, comuna de la Provincia de Arauco, viven 18.000 personas y en la última encuesta Casen se ubicó entre las zonas más pobres de la VIII Región. El ingreso per cápita es de apenas $70.000, con desarrollo de agricultura de subsistencia y el comercio muy limitado a unos pocos metros en la avenida principal de la comuna y de sectores aledaños.
Este panorama no fue un impedimento para que el español Santiago Querol Puig decidiera hacer algo con el aserradero que había instalado su padre, en el sector Tres Pinos de Los Alamos, en la primera etapa de los ‘90.
Esos años fueron dorados para el procesamiento de la madera, y así se vio con la producción de Maderinter, el aserradero de los Querol que suministraba materia prima al grupo Maderfibra, en Valencia, España.
Fundado por su abuelo en 1932, Maderfibra llegó a tener la producción necesaria para abastecer las operaciones de los mercados de España y Marruecos. A fin de dar continuidad al negocio y enfrentar la fuerte competencia, a comienzos de 2000, la tercera generación de la familia comenzó a pensar la forma de darle mayor valor al negocio.
Santiago Querol decidió, entonces, instalarse en Chile por su amplia red de Tratados de Libre Comercio, el tipo de cambio y la ubicación que permite acceder con mayor facilidad a todo el continente americano. Junto a su familia, se propuso la meta de eliminar los clavos y cortes metálicos de los envases de madera.
Luego de varios años de investigación, aciertos y desaciertos, en 2008 el joven empresario dio con la tecnología ideal para fabricar esos innovadores envases: el corte láser. “Partimos desde la idea inicial, creada por una necesidad primaria de transportar un producto a un destino próximo o muy lejano. Luego, estudiamos junto a nuestros clientes los requerimientos específicos para cada producto, condiciones de transporte, porcentaje de humedad, duración del trayecto, número de manipulaciones y transbordos, entre otras materias”, relata Querol.
Poco a poco, el nuevo envase con fibra de madera de alta densidad “made in Chile” comenzó a tomar forma, a tal punto que hoy está causando furor en los mercados, no sólo porque es renovable y amigable con el medio ambiente, sino también porque es fácil de armar, transportar y está hecho a la medida del cliente. “El producto optimiza los costos y tiempos de refrigeración, permite un perfecto apilado sobre los pallets y es una atractiva herramienta de marketing, ya que permite una alta calidad de impresión offset”, dice el empresario.
Es realmente “made in Chile” porque toda su tecnología se desarrolló en el país y, para eso, los Querol crearon la empresa Laserbox, donde diseñan y fabrican todas las maquinarias necesarias para sus envases, con “know how” propio y utilizando modernas técnicas como el corte por láser.
Los Querol invirtieron US$ 24 millones en esta renovada empresa de packaging ubicada en lo que alguna vez fue el aserradero. “Tres Pinos en Los Alamos es una zona muy deprimida, pero con mano de obra abundante”, dice. A los 100 empleos directos que tendrá esta planta también se suman 20 personas dedicadas a full a la investigación, desarrollo e innovación. Cuando concluyan las 3 fases que implica el proyecto total trabajarán unas 450 personas.
Proyección internacional
El corte láser permite un acabado perfecto, en cuanto a medidas y sellado perimetral, evitando la absorción de humedad. “Aquí no se utilizan clavos, grapas, ni colas para el ensamblado. El sistema es como un clip, lo que le da mayor resistencia”, sostiene el empresario. En este contexto, el envase tiene la particularidad de mantener la fruta en un excelente estado durante los 45 días que dura la travesía hasta llegar al puerto de destino.
La planta tendrá una capacidad de producción anual de 15 millones de envases al año, que permitirá cumplir con la demanda de exportadores nacionales y extranjeros de los rubros frutícola, hortícola y cualquier sector que requiera embalaje de exportación. Su capacidad de crecer es muy alta, porque Laserpack puede producir su propia maquinaria, sin depender de terceros.
El 60% de la producción se destinará al mercado interno y el resto al exterior, comenta Querol. Incluso, ya tienen pedidos de Perú, Colombia y California. “Es un proyecto con proyección internacional, pues, además de fabricar los envases, vamos a desarrollar toda la tecnología necesaria para exportarla a otros países y trabajar con franquicias a nivel mundial de un sistema que tenemos protegido con una patente chilena y elaborado con materia prima totalmente local”. Tanto es así que incluso están pensando en el mercado estadounidense. Para ello utilizarán a Chile como plataforma de negocios, tal como lo han hecho otras empresas españolas para expandirse a otros países de la región.
Entre los proyectos de corto plazo se considera instalar una unidad de cogeneración de energía a partir de biomasa para abastecer las instalaciones industriales.
Los envases, que ya han sido presentados en unas 25 ferias en todo el mundo, se entregan desmontados. El cliente los recibe en un pallets, que puede contener unas 8 mil cajas, lo que reduce los costos de almacenaje y da mayor eficiencia logística.
Con el fin de desarrollar mano de obra especializada, Laserpack firmó un convenio con las universidades del Bío Bío y Federico Santa María para el desarrollo de especializaciones como, por ejemplo, mecatrónica, una disciplina que es incipiente en las universidades locales. “Para nosotros es fundamental el desarrollo de la capacidad técnica de la VIII Región y aprovechar todos los recursos naturales que se producen en ella”, explicó.
Bienvenida inversión
El pasado 29 de abril se abrieron las puertas de la nueva planta. Y la celebración fue en grande. El nuevo intendente Víctor Lobos fue quien realizó el corte de cinta, quizás como una señal de que está dispuesto a poner todo su esfuerzo para cumplir con la meta impuesta por el Presidente Piñera. “La misión que me entregó el Presidente fue clara: apoyar a la Provincia de Arauco”, dijo. “Los problemas que enfrenta esta zona son muchos, pero con el trabajo de todos de manera unida lograremos levantar esta provincia. Es muy significativo ver que en una provincia que tiene tantos problemas, pero a la vez tantas potencialidades, decide instalarse una empresa de alta tecnología, mediante el apoyo de Corfo (entidad que le entregó un subsidio de 296 millones de pesos). Estamos frente a una tecnología que no existía en Chile en materia de envases para la agroindustria”, enfatizó la autoridad.
Una vez que la planta esté a plena marcha, aportará US$ 30 millones al Producto Interno Bruto de la región, aumentado así la tan esperada competitividad y productividad de la Provincia de Arauco.
Por Myriam Mellado
Reinventar e innovar es la esencia de las empresas de este siglo. Pero reinventar e innovar en zonas que viven en extrema pobreza y sin polos industriales cercanos, es casi una proeza. En Los Alamos, comuna de la Provincia de Arauco, viven 18.000 personas y en la última encuesta Casen se ubicó entre las zonas más pobres de la VIII Región. El ingreso per cápita es de apenas $70.000, con desarrollo de agricultura de subsistencia y el comercio muy limitado a unos pocos metros en la avenida principal de la comuna y de sectores aledaños.
Este panorama no fue un impedimento para que el español Santiago Querol Puig decidiera hacer algo con el aserradero que había instalado su padre, en el sector Tres Pinos de Los Alamos, en la primera etapa de los ‘90.
Esos años fueron dorados para el procesamiento de la madera, y así se vio con la producción de Maderinter, el aserradero de los Querol que suministraba materia prima al grupo Maderfibra, en Valencia, España.
Fundado por su abuelo en 1932, Maderfibra llegó a tener la producción necesaria para abastecer las operaciones de los mercados de España y Marruecos. A fin de dar continuidad al negocio y enfrentar la fuerte competencia, a comienzos de 2000, la tercera generación de la familia comenzó a pensar la forma de darle mayor valor al negocio.
Santiago Querol decidió, entonces, instalarse en Chile por su amplia red de Tratados de Libre Comercio, el tipo de cambio y la ubicación que permite acceder con mayor facilidad a todo el continente americano. Junto a su familia, se propuso la meta de eliminar los clavos y cortes metálicos de los envases de madera.
Luego de varios años de investigación, aciertos y desaciertos, en 2008 el joven empresario dio con la tecnología ideal para fabricar esos innovadores envases: el corte láser. “Partimos desde la idea inicial, creada por una necesidad primaria de transportar un producto a un destino próximo o muy lejano. Luego, estudiamos junto a nuestros clientes los requerimientos específicos para cada producto, condiciones de transporte, porcentaje de humedad, duración del trayecto, número de manipulaciones y transbordos, entre otras materias”, relata Querol.
Poco a poco, el nuevo envase con fibra de madera de alta densidad “made in Chile” comenzó a tomar forma, a tal punto que hoy está causando furor en los mercados, no sólo porque es renovable y amigable con el medio ambiente, sino también porque es fácil de armar, transportar y está hecho a la medida del cliente. “El producto optimiza los costos y tiempos de refrigeración, permite un perfecto apilado sobre los pallets y es una atractiva herramienta de marketing, ya que permite una alta calidad de impresión offset”, dice el empresario.
Es realmente “made in Chile” porque toda su tecnología se desarrolló en el país y, para eso, los Querol crearon la empresa Laserbox, donde diseñan y fabrican todas las maquinarias necesarias para sus envases, con “know how” propio y utilizando modernas técnicas como el corte por láser.
Los Querol invirtieron US$ 24 millones en esta renovada empresa de packaging ubicada en lo que alguna vez fue el aserradero. “Tres Pinos en Los Alamos es una zona muy deprimida, pero con mano de obra abundante”, dice. A los 100 empleos directos que tendrá esta planta también se suman 20 personas dedicadas a full a la investigación, desarrollo e innovación. Cuando concluyan las 3 fases que implica el proyecto total trabajarán unas 450 personas.
Proyección internacional
El corte láser permite un acabado perfecto, en cuanto a medidas y sellado perimetral, evitando la absorción de humedad. “Aquí no se utilizan clavos, grapas, ni colas para el ensamblado. El sistema es como un clip, lo que le da mayor resistencia”, sostiene el empresario. En este contexto, el envase tiene la particularidad de mantener la fruta en un excelente estado durante los 45 días que dura la travesía hasta llegar al puerto de destino.
La planta tendrá una capacidad de producción anual de 15 millones de envases al año, que permitirá cumplir con la demanda de exportadores nacionales y extranjeros de los rubros frutícola, hortícola y cualquier sector que requiera embalaje de exportación. Su capacidad de crecer es muy alta, porque Laserpack puede producir su propia maquinaria, sin depender de terceros.
El 60% de la producción se destinará al mercado interno y el resto al exterior, comenta Querol. Incluso, ya tienen pedidos de Perú, Colombia y California. “Es un proyecto con proyección internacional, pues, además de fabricar los envases, vamos a desarrollar toda la tecnología necesaria para exportarla a otros países y trabajar con franquicias a nivel mundial de un sistema que tenemos protegido con una patente chilena y elaborado con materia prima totalmente local”. Tanto es así que incluso están pensando en el mercado estadounidense. Para ello utilizarán a Chile como plataforma de negocios, tal como lo han hecho otras empresas españolas para expandirse a otros países de la región.
Entre los proyectos de corto plazo se considera instalar una unidad de cogeneración de energía a partir de biomasa para abastecer las instalaciones industriales.
Los envases, que ya han sido presentados en unas 25 ferias en todo el mundo, se entregan desmontados. El cliente los recibe en un pallets, que puede contener unas 8 mil cajas, lo que reduce los costos de almacenaje y da mayor eficiencia logística.
Con el fin de desarrollar mano de obra especializada, Laserpack firmó un convenio con las universidades del Bío Bío y Federico Santa María para el desarrollo de especializaciones como, por ejemplo, mecatrónica, una disciplina que es incipiente en las universidades locales. “Para nosotros es fundamental el desarrollo de la capacidad técnica de la VIII Región y aprovechar todos los recursos naturales que se producen en ella”, explicó.
Bienvenida inversión
El pasado 29 de abril se abrieron las puertas de la nueva planta. Y la celebración fue en grande. El nuevo intendente Víctor Lobos fue quien realizó el corte de cinta, quizás como una señal de que está dispuesto a poner todo su esfuerzo para cumplir con la meta impuesta por el Presidente Piñera. “La misión que me entregó el Presidente fue clara: apoyar a la Provincia de Arauco”, dijo. “Los problemas que enfrenta esta zona son muchos, pero con el trabajo de todos de manera unida lograremos levantar esta provincia. Es muy significativo ver que en una provincia que tiene tantos problemas, pero a la vez tantas potencialidades, decide instalarse una empresa de alta tecnología, mediante el apoyo de Corfo (entidad que le entregó un subsidio de 296 millones de pesos). Estamos frente a una tecnología que no existía en Chile en materia de envases para la agroindustria”, enfatizó la autoridad.
Una vez que la planta esté a plena marcha, aportará US$ 30 millones al Producto Interno Bruto de la región, aumentado así la tan esperada competitividad y productividad de la Provincia de Arauco.
EL PANORAMA DEL FUTURO ENERGETICO (ARTICULO)
Según estimaciones de la Comisión Nacional de Energía, la demanda subirá en un 51,4% anual. En ese escenario, y bajo la matriz energética actual, para el 2030 no habrá capacidad para suplir esa demanda. Ante esto, un consorcio de instituciones encabezadas por Empresas Eléctricas AG invitó a distintos actores del sector que diseñaran su escenario energético ideal para así poner la discusión en el tapete. Y aunque los resultados son diversos, arrojan algunas luces de lo que debe ser el panorama en Chile para las próximas décadas.
Por: Matías Marambio H.
Por irónico que suene, la poca agua caída durante el 2010 hizo reflotar un tema que estaba en boca de todos durante la primera mitad de 2008, pero que con la explosión de la crisis financiera mundial y luego el terremoto del 27/F, quedó sumergido en una pauta noticiosa preocupada de temas urgentes y de corto plazo. Una vez pasada la tempestad, el tema se vuelve a instalar, y con fuerza. Las medidas de emergencia tomadas por el gobierno, como la reducción del voltaje, reflejan sólo una parte de un problema mayor: el gran desafío de Chile para las próximas décadas es solucionar la composición de su matriz energética.
Durante los últimos años, ha habido fuertes avances en materias de regulación energética, específicamente en temas como Eficiencia Energética y el uso de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) –por ley todos los proyectos de energía tienen que contribuir con un 5% de ERNC–, pero parece no ser suficiente. Por lo mismo, hace tres años un consorcio de instituciones, conformado por Empresas Eléctricas AG, Fundación AVINA, Fundación Futuro Latinoamericano, Fundación Chile y la Universidad Alberto Hurtado, más el apoyo técnico de la Universidad de Chile y Católica, recogió el guante y puso en el tapete la discusión sobre cuál debiera ser la matriz de escenarios energéticos posibles para Chile en el mediano plazo. “Partimos bajo el paradigma de que en el país existe un gran nivel de desinformación sobre este tema. Muchos creen que el diseño de escenarios energéticos es responsabilidad del Estado, y eso es totalmente incorrecto. Además, existen opiniones muy diversas. Hay quienes piensan que es posible una matriz energética limpia, barata y abundante, y que por lo tanto el hecho de que no exista es porque habría una especie de confabulación internacional capitalista y con intereses creados, que impide que un país rico en costas, en sol y vientos como Chile no genere la energía a base de esos recursos naturales. La otra gran tesis es opuesta a ésta, y es que los países necesitan desarrollarse y crecer, y para eso requieren de proyectos de todo tipo con mínimas limitaciones. Ambas posiciones son incorrectas, no obstante, son las más dominantes”, dice Rodrigo Castillo, director ejecutivo de Empresas Eléctricas AG.
Frente a este escenario, el consorcio de instituciones se acercó a distintos grupos que, de una u otra forma, representan a este tipo de afirmaciones, y les propuso diseñar su propio escenario energético ideal. Como plazo se eligió el año 2030 por dos razones. Por una parte, daba un horizonte suficiente como para poder realizar verdaderas modificaciones a la matriz y, por otra, no existe suficiente información predictiva en la literatura técnica respecto a los costos y a la evolución de la demanda en un horizonte más allá de 20 años.
Cinco organismos fueron los llamados a diseñar su escenario energético ideal. Dos ONG que representan al mundo ambientalista, Chile Sustentable y Ecosistemas; dos universidades que tuvieron la misión de plantear académicamente el punto de vista de los inversionistas, la Universidad Adolfo Ibáñez y la Federico Santa María, y Mainstream, empresa de energías renovables que busca modificar la estructura de la matriz energética chilena.
Para elaborar los escenarios, se pusieron tres condiciones: primero, se exigió que se usara el pronóstico de la demanda eléctrica hecha por la Comisión Nacional de Energía (XXXXXXX); segundo, que al presentar los escenarios se hiciera considerando la realidad de la matriz energética chilena; es decir, sin derrumbar centrales ya existentes o no considerar las que ya estaban aprobadas o en construcción. Sí se permitió dejar fuera las que estaban en etapa de estudio de impacto ambiental, y se excluyó la posibilidad de usar la energía nuclear debido a la gran cantidad de tiempo que requiere su implementación, y tercero, se usó un modelo de evaluación ideado por el Departamento de Ingeniería de la Universidad Católica que permitió proyectar costos, en el que además se consideran otros criterios diferentes como el nivel de emisiones, uso de agua, de suelo, etcétera, como una forma de dejar en claro que no existe el escenario perfecto y poder identificar los trade-offs.
El rol del Estado
“Una de las sorpresas que arrojó el ejercicio, es que en el largo plazo los escenarios tienden a equilibrarse con respecto a los costos medios”, dice Castillo. “Sin embargo”, agrega, “desde el punto de vista de los costos marginales, es decir, de los costos que enfrentan cada persona en cada momento, sí se aprecian diferencias entre unos y otros. Este tema no es menor, ya que las decisiones de inversión en Chile respecto a las matrices energéticas son hechas por privados, los que normalmente las toman según los costos marginales, no los medios”, Este hecho, dice Castillo, abre la interrogante de si es necesario que exista algún tipo de intervención estatal para lograr equiparar esas diferencias temporales en algunas tecnologías, para que se puedan incorporar prontamente a la matriz y no cuando sus costos marginales se emparejen con sus competidores. “Hoy en Chile existe un modelo de desarrollo de la matriz energética totalmente privado. Son los privados los que leen la demanda, son ellos los que determinan cuáles son los costos posibles para poder aspirar a entregar la energía que cubre esa demanda; son también los privados quienes determinan la tecnología con la cual van a generar la energía, y son los privados los que incluso ven cómo esa energía llega a los puntos de consumo. En todo esto el Estado es neutral, sólo se preocupa de que en cada uno de estos pasos se cumplan con las normas que son aplicables”, explica Castillo.
Este tema en el mundo se ha resuelto de diversas formas: con una tarifa extra en la cuenta de los consumidores para financiar esa diferencia en el costo marginal, con subsidios directos por parte del Estado o, como en el caso de Chile, con asignación de cuotas mínimas para las ERNC, y que hoy se está discutiendo ampliar. Este último caso es la única herramienta con que cuenta el Estado chileno para conducir el diseño de la matriz energética. No existen vías de promoción de ciertas tecnologías o de cierto tipo de emplazamientos geográficos. “Todo esto hace que corresponda preguntarnos: dada las actuales circunstancias, ¿no sería bueno pensar en otorgarle al Estado facultades que le permitan, dentro del mercado, tener alguna herramienta para tener injerencia en el diseño del modelo? Es una pregunta a la que al menos yo no tengo una respuesta concreta. Pero es la gran pregunta en el diseño de políticas públicas”, dice Castillo.
Apostando a la diversificación
Todos los escenarios diseñados por los cinco actores invitados tienen un alto grado de diversificación entre sus fuentes energéticas (más que en la actualidad), y además se aprecian diferencias significativas sobre la importancia que se le asigna a cada fuente (ver figura 1). A pesar de eso, se pueden sacar algunas conclusiones. La hidroelectricidad (embalse o de pasada) y el gas natural debieran tomar mayor relevancia. También las ERNC. De hecho, aunque en distintos porcentajes (entre 25 y 55%), todos los escenarios le dan una importante participación a este tipo de energía. “Claramente es algo imprescindible. No es pensable que el Chile de los próximos años mantenga niveles de ERNC del orden del 5%. Todo indica que va a crecer”, agrega el director Ejecutivo de Empresas Eléctricas AG.
La biomasa también figura en casi todos los escenarios, aunque en menor medida. Sólo en una de las propuestas representa más que el 5% de la matriz.
Otro aspecto a considerar al analizar los escenarios propuestos por los distintos organismos, es la relevancia de apreciar no sólo la capacidad instalada, sino también el despacho de la energía. Una matriz basada en gran parte en energías limpias, como pueden ser la eólica y la solar, es intermitente, por lo que tendrá que recurrir a la parte de la matriz menos limpia, como son las térmicas. Por lo tanto, se debe apostar a un equilibrio entre ambas.
¿Y después de 2030?
Aunque los escenarios diseñados apuntan a satisfacer la matriz energética para el 2030, las políticas energéticas que adopte el país deben tener una mirada de largo plazo. En ese escenario, para Rodrigo Castillo es fundamental fomentar aquellas tecnologías renovables nacionales que hoy ya sean competitivas desde el punto de vista comercial, como la hidroelectricidad y la eólica, aunque esta última en otra dimensión. También es necesario tener en mente otras tecnologías que hoy no son competitivas, pero que en las que eventualmente Chile podría llegar a ser muy rico, como la energía solar y maremotriz. “En mi opinión no sería aconsejable subsidiarlas para hacerlas competitivas hoy, pero sí sería muy atractivo comenzar a tener experiencias tecnológicas serias respecto al desarrollo de esas tecnologías que nos permitieran, una vez que los costos disminuyan o que eventualmente los costos de las energías tradicionales aumenten, tener un conocimiento más acabado de ellas y no partir de cero para así explotarlas prontamente. Eso nos permite prepararnos para el largo plazo”, dice el dice el director ejecutivo de Empresas Eléctricas AG.
¿Y la energía nuclear? Aunque es una posibilidad innegable, desde el punto de vista de la demanda actual y considerando los tamaños de las plantas nucleares eficientes desde el punto de vista del costo, Chile es todavía un país pequeño para una central de este tipo. Pero considerando que la demanda aumentará sostenidamente, en su momento habrá que analizar cómo han evolucionado las tecnologías más consensuadas y eventualmente más limpias, para ver si es necesario explorar una opción nuclear. “Pero para que algo así ocurra, es imprescindible que primero se genere la institucionalidad necesaria para, independientemente si en definitiva construimos o no una central, ser capaces de calificar y tomar decisiones técnicamente fiables. Esa es una tarea que hay que llevar adelante y entendemos que está dentro de las prioridades del gobierno. No tengo la certeza de que si Chile realmente necesita una central nuclear o si es la mejor opción, pero sí estoy seguro de que Chile debe hacer todo lo necesario para mantener abierta la opción”, concluye Castillo.
Por: Matías Marambio H.
Por irónico que suene, la poca agua caída durante el 2010 hizo reflotar un tema que estaba en boca de todos durante la primera mitad de 2008, pero que con la explosión de la crisis financiera mundial y luego el terremoto del 27/F, quedó sumergido en una pauta noticiosa preocupada de temas urgentes y de corto plazo. Una vez pasada la tempestad, el tema se vuelve a instalar, y con fuerza. Las medidas de emergencia tomadas por el gobierno, como la reducción del voltaje, reflejan sólo una parte de un problema mayor: el gran desafío de Chile para las próximas décadas es solucionar la composición de su matriz energética.
Durante los últimos años, ha habido fuertes avances en materias de regulación energética, específicamente en temas como Eficiencia Energética y el uso de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) –por ley todos los proyectos de energía tienen que contribuir con un 5% de ERNC–, pero parece no ser suficiente. Por lo mismo, hace tres años un consorcio de instituciones, conformado por Empresas Eléctricas AG, Fundación AVINA, Fundación Futuro Latinoamericano, Fundación Chile y la Universidad Alberto Hurtado, más el apoyo técnico de la Universidad de Chile y Católica, recogió el guante y puso en el tapete la discusión sobre cuál debiera ser la matriz de escenarios energéticos posibles para Chile en el mediano plazo. “Partimos bajo el paradigma de que en el país existe un gran nivel de desinformación sobre este tema. Muchos creen que el diseño de escenarios energéticos es responsabilidad del Estado, y eso es totalmente incorrecto. Además, existen opiniones muy diversas. Hay quienes piensan que es posible una matriz energética limpia, barata y abundante, y que por lo tanto el hecho de que no exista es porque habría una especie de confabulación internacional capitalista y con intereses creados, que impide que un país rico en costas, en sol y vientos como Chile no genere la energía a base de esos recursos naturales. La otra gran tesis es opuesta a ésta, y es que los países necesitan desarrollarse y crecer, y para eso requieren de proyectos de todo tipo con mínimas limitaciones. Ambas posiciones son incorrectas, no obstante, son las más dominantes”, dice Rodrigo Castillo, director ejecutivo de Empresas Eléctricas AG.
Frente a este escenario, el consorcio de instituciones se acercó a distintos grupos que, de una u otra forma, representan a este tipo de afirmaciones, y les propuso diseñar su propio escenario energético ideal. Como plazo se eligió el año 2030 por dos razones. Por una parte, daba un horizonte suficiente como para poder realizar verdaderas modificaciones a la matriz y, por otra, no existe suficiente información predictiva en la literatura técnica respecto a los costos y a la evolución de la demanda en un horizonte más allá de 20 años.
Cinco organismos fueron los llamados a diseñar su escenario energético ideal. Dos ONG que representan al mundo ambientalista, Chile Sustentable y Ecosistemas; dos universidades que tuvieron la misión de plantear académicamente el punto de vista de los inversionistas, la Universidad Adolfo Ibáñez y la Federico Santa María, y Mainstream, empresa de energías renovables que busca modificar la estructura de la matriz energética chilena.
Para elaborar los escenarios, se pusieron tres condiciones: primero, se exigió que se usara el pronóstico de la demanda eléctrica hecha por la Comisión Nacional de Energía (XXXXXXX); segundo, que al presentar los escenarios se hiciera considerando la realidad de la matriz energética chilena; es decir, sin derrumbar centrales ya existentes o no considerar las que ya estaban aprobadas o en construcción. Sí se permitió dejar fuera las que estaban en etapa de estudio de impacto ambiental, y se excluyó la posibilidad de usar la energía nuclear debido a la gran cantidad de tiempo que requiere su implementación, y tercero, se usó un modelo de evaluación ideado por el Departamento de Ingeniería de la Universidad Católica que permitió proyectar costos, en el que además se consideran otros criterios diferentes como el nivel de emisiones, uso de agua, de suelo, etcétera, como una forma de dejar en claro que no existe el escenario perfecto y poder identificar los trade-offs.
El rol del Estado
“Una de las sorpresas que arrojó el ejercicio, es que en el largo plazo los escenarios tienden a equilibrarse con respecto a los costos medios”, dice Castillo. “Sin embargo”, agrega, “desde el punto de vista de los costos marginales, es decir, de los costos que enfrentan cada persona en cada momento, sí se aprecian diferencias entre unos y otros. Este tema no es menor, ya que las decisiones de inversión en Chile respecto a las matrices energéticas son hechas por privados, los que normalmente las toman según los costos marginales, no los medios”, Este hecho, dice Castillo, abre la interrogante de si es necesario que exista algún tipo de intervención estatal para lograr equiparar esas diferencias temporales en algunas tecnologías, para que se puedan incorporar prontamente a la matriz y no cuando sus costos marginales se emparejen con sus competidores. “Hoy en Chile existe un modelo de desarrollo de la matriz energética totalmente privado. Son los privados los que leen la demanda, son ellos los que determinan cuáles son los costos posibles para poder aspirar a entregar la energía que cubre esa demanda; son también los privados quienes determinan la tecnología con la cual van a generar la energía, y son los privados los que incluso ven cómo esa energía llega a los puntos de consumo. En todo esto el Estado es neutral, sólo se preocupa de que en cada uno de estos pasos se cumplan con las normas que son aplicables”, explica Castillo.
Este tema en el mundo se ha resuelto de diversas formas: con una tarifa extra en la cuenta de los consumidores para financiar esa diferencia en el costo marginal, con subsidios directos por parte del Estado o, como en el caso de Chile, con asignación de cuotas mínimas para las ERNC, y que hoy se está discutiendo ampliar. Este último caso es la única herramienta con que cuenta el Estado chileno para conducir el diseño de la matriz energética. No existen vías de promoción de ciertas tecnologías o de cierto tipo de emplazamientos geográficos. “Todo esto hace que corresponda preguntarnos: dada las actuales circunstancias, ¿no sería bueno pensar en otorgarle al Estado facultades que le permitan, dentro del mercado, tener alguna herramienta para tener injerencia en el diseño del modelo? Es una pregunta a la que al menos yo no tengo una respuesta concreta. Pero es la gran pregunta en el diseño de políticas públicas”, dice Castillo.
Apostando a la diversificación
Todos los escenarios diseñados por los cinco actores invitados tienen un alto grado de diversificación entre sus fuentes energéticas (más que en la actualidad), y además se aprecian diferencias significativas sobre la importancia que se le asigna a cada fuente (ver figura 1). A pesar de eso, se pueden sacar algunas conclusiones. La hidroelectricidad (embalse o de pasada) y el gas natural debieran tomar mayor relevancia. También las ERNC. De hecho, aunque en distintos porcentajes (entre 25 y 55%), todos los escenarios le dan una importante participación a este tipo de energía. “Claramente es algo imprescindible. No es pensable que el Chile de los próximos años mantenga niveles de ERNC del orden del 5%. Todo indica que va a crecer”, agrega el director Ejecutivo de Empresas Eléctricas AG.
La biomasa también figura en casi todos los escenarios, aunque en menor medida. Sólo en una de las propuestas representa más que el 5% de la matriz.
Otro aspecto a considerar al analizar los escenarios propuestos por los distintos organismos, es la relevancia de apreciar no sólo la capacidad instalada, sino también el despacho de la energía. Una matriz basada en gran parte en energías limpias, como pueden ser la eólica y la solar, es intermitente, por lo que tendrá que recurrir a la parte de la matriz menos limpia, como son las térmicas. Por lo tanto, se debe apostar a un equilibrio entre ambas.
¿Y después de 2030?
Aunque los escenarios diseñados apuntan a satisfacer la matriz energética para el 2030, las políticas energéticas que adopte el país deben tener una mirada de largo plazo. En ese escenario, para Rodrigo Castillo es fundamental fomentar aquellas tecnologías renovables nacionales que hoy ya sean competitivas desde el punto de vista comercial, como la hidroelectricidad y la eólica, aunque esta última en otra dimensión. También es necesario tener en mente otras tecnologías que hoy no son competitivas, pero que en las que eventualmente Chile podría llegar a ser muy rico, como la energía solar y maremotriz. “En mi opinión no sería aconsejable subsidiarlas para hacerlas competitivas hoy, pero sí sería muy atractivo comenzar a tener experiencias tecnológicas serias respecto al desarrollo de esas tecnologías que nos permitieran, una vez que los costos disminuyan o que eventualmente los costos de las energías tradicionales aumenten, tener un conocimiento más acabado de ellas y no partir de cero para así explotarlas prontamente. Eso nos permite prepararnos para el largo plazo”, dice el dice el director ejecutivo de Empresas Eléctricas AG.
¿Y la energía nuclear? Aunque es una posibilidad innegable, desde el punto de vista de la demanda actual y considerando los tamaños de las plantas nucleares eficientes desde el punto de vista del costo, Chile es todavía un país pequeño para una central de este tipo. Pero considerando que la demanda aumentará sostenidamente, en su momento habrá que analizar cómo han evolucionado las tecnologías más consensuadas y eventualmente más limpias, para ver si es necesario explorar una opción nuclear. “Pero para que algo así ocurra, es imprescindible que primero se genere la institucionalidad necesaria para, independientemente si en definitiva construimos o no una central, ser capaces de calificar y tomar decisiones técnicamente fiables. Esa es una tarea que hay que llevar adelante y entendemos que está dentro de las prioridades del gobierno. No tengo la certeza de que si Chile realmente necesita una central nuclear o si es la mejor opción, pero sí estoy seguro de que Chile debe hacer todo lo necesario para mantener abierta la opción”, concluye Castillo.
LAS LETRAS DE CAMBIO COMO INSTRUMENTO UTIL EN LA GESTION FINANCIERA RESUMEN
Este trabajo va a desarrollar los aspectos más importantes de la letra de cambio; su definición, las personas que intervienen en las mismas, los momentos que tiene y sus características. El objetivo que perseguimos con la realización de este trabajo es enfatizar en la intensificación del uso de la Letra de Cambio, como instrumento de cobro lo cual ayuda a la mejor circulación de los bienes y apura todas las gestiones comerciales sin transferencia inmediata de efectivo. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
La Letra de Cambio
En la Resolución Económica del V Congreso. 1997, se señala que “... la introducción de instrumentos de pagos descontables, el estímulo y la sanción a los deudores mediante descuentos o cobro de intereses por mora, el perfeccionamiento de la gestión comercial y financiera y otras fórmulas para acelerar la rotación del dinero serán implementadas, logrando un funcionamiento de las entidades financieras bancarias y no bancarias acorde con estos propósitos...” (1).
Sobre el concepto de letra de cambio, Tobar.1969 plantea que “ la Letra de Cambio es una orden escrita, dada por el acreedor (librador) a un deudor (librado) de tener que entregar a una persona definida (tomador) una determinada suma de dinero, en un cierto plazo” (2).
La Letra de Cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado < http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml> (3).
Características de la Letra de Cambio
Al ser un documento formal su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos:
• La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.
• La época en que deberá ser pagada.
• El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.
• La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.
• El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.
• La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.
Personas que intervienen
Estas pueden distribuirse en dos grupos.
a) Las que son indispensables para su perfeccionamiento:
· Librador (emisor): La más importante de las obligaciones es la de ser el principal responsable (el que responde), primero por la aceptación, y segundo, por el pago de la letra, en el caso de que no la acepte el librado.
· Librado y Librado / Aceptante (el que pagará): Respecto a esto Rebora. 2001 señala que “el librado como la figura complementaria del triángulo, amerita una importante distinción: lo mismo puede llegar a hacer el aceptante y de esa forma, el principal obligado, que nunca llega a serlo” (4).
· Beneficiario: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador.
< http://www.monografias.com/trabajos12/campa/campa.shtml> (5).
· Tenedor o tomador: Es el poseedor final de la letra, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento.
b) Las que no lo son: Las personas susceptibles de intervenir en la letra, pero cuya intervención no es indispensable para la perfección.
· Endosante: Toda persona que pueda cobrar la letra, podría transmitirla por endoso. El endosante adquiere todos los derechos del tomador o beneficiario.
· Endosatario: El nuevo titular de la letra.
· Avalista: Quien afianza el pago de la letra.
· Avalado: A quien se le afianza el pago de la letra.
Momentos de la Letra de Cambio
· Aceptación: Es el acto por el cual el librado estampa su firma a la Letra de Cambio, comprometiéndose a su pago, consignando la fecha de dicho compromiso.
Soberón. 2000, en la audiencia convocada por la Asamblea Nacional puntualizó: “El acta de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda líquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento o solo parcialmente el acreedor puede presentarla ante notario y llevarla inmediatamente a un proceso judicial de tipo ejecutivo” (6).
· El endoso: Les Ventes. 1941, plantea que es “el acto de traspaso de propiedad, es decir es la forma de transmitir a favor de otro (endosatario) una letra expedida a la orden, haciéndole constar así en el dorso. El endoso se utiliza para el descuento de las letras, para la gestión de cobranzas y para el pago de las deudas a terceros. La propiedad de las letras de cambios se transferirá por endoso” (7).
· El aval y sus efectos: El aval cambiario es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir la obligación de pago que, por razón de la letra, compete a la persona avalada (8).
Según Echavarri. “El Aval es un signo de debilidad en la letra y el instrumento cambiario que necesita esa garantía está enfermo, pide apoyo en las muletas del crédito ajeno” (9).
· Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra (10).
· Perjudicar: Aquella que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado según lo previsto en la ley, no podrá ser objeto del proceso ejecutivo, debiéndose realizar las reclamaciones que procedan por la vía ordinaria.
· Prescripción: Es el derecho al cobro contra el obligado principal en una Letra de Cambio (el librado) prescribe si las acciones permisibles no se ejercitan en 3 años citados desde su vencimiento.
· Del proceso de ejecución: Tiene una duración mucho más breve que el proceso ordinario. Para preparar la acción ejecutiva se citará a la persona con un escrito de demanda confeccionado por un letrado.
Resultados aplicados a la Empresa RCB “Sociedad Clasificadora”
(Cierre del 1999)
Para que se tenga una idea de la efectividad de las Letras de Cambio, creímos necesario comenzar el análisis por el año 1999, debido a que fue este año en que se comienza el estudio de una variante para el reordenamiento de cobros y pagos en todo el país, que no es más que el instrumento de las Letras de Cambio, a través de las Regulaciones 56 y 64, que cobran vigor en el año 2000.
La Letra de Cambio
En la Resolución Económica del V Congreso. 1997, se señala que “... la introducción de instrumentos de pagos descontables, el estímulo y la sanción a los deudores mediante descuentos o cobro de intereses por mora, el perfeccionamiento de la gestión comercial y financiera y otras fórmulas para acelerar la rotación del dinero serán implementadas, logrando un funcionamiento de las entidades financieras bancarias y no bancarias acorde con estos propósitos...” (1).
Sobre el concepto de letra de cambio, Tobar.1969 plantea que “ la Letra de Cambio es una orden escrita, dada por el acreedor (librador) a un deudor (librado) de tener que entregar a una persona definida (tomador) una determinada suma de dinero, en un cierto plazo” (2).
La Letra de Cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado < http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml> (3).
Características de la Letra de Cambio
Al ser un documento formal su validez depende del cumplimiento de ciertos requisitos:
• La designación del lugar, día, mes y año en que la misma se libra.
• La época en que deberá ser pagada.
• El nombre y apellido, razón social o título de aquel a cuya orden se mande a hacer el pago.
• La cantidad que el librado manda pagar, expresándola en moneda efectiva.
• El nombre y apellido, razón social o título y domicilio de la persona o compañía a cuyo cargo se libra.
• La firma del librador, de su propio puño o de su apoderado al efecto, con poder bastante.
Personas que intervienen
Estas pueden distribuirse en dos grupos.
a) Las que son indispensables para su perfeccionamiento:
· Librador (emisor): La más importante de las obligaciones es la de ser el principal responsable (el que responde), primero por la aceptación, y segundo, por el pago de la letra, en el caso de que no la acepte el librado.
· Librado y Librado / Aceptante (el que pagará): Respecto a esto Rebora. 2001 señala que “el librado como la figura complementaria del triángulo, amerita una importante distinción: lo mismo puede llegar a hacer el aceptante y de esa forma, el principal obligado, que nunca llega a serlo” (4).
· Beneficiario: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador.
< http://www.monografias.com/trabajos12/campa/campa.shtml> (5).
· Tenedor o tomador: Es el poseedor final de la letra, quien la presenta al cobro el día de su vencimiento.
b) Las que no lo son: Las personas susceptibles de intervenir en la letra, pero cuya intervención no es indispensable para la perfección.
· Endosante: Toda persona que pueda cobrar la letra, podría transmitirla por endoso. El endosante adquiere todos los derechos del tomador o beneficiario.
· Endosatario: El nuevo titular de la letra.
· Avalista: Quien afianza el pago de la letra.
· Avalado: A quien se le afianza el pago de la letra.
Momentos de la Letra de Cambio
· Aceptación: Es el acto por el cual el librado estampa su firma a la Letra de Cambio, comprometiéndose a su pago, consignando la fecha de dicho compromiso.
Soberón. 2000, en la audiencia convocada por la Asamblea Nacional puntualizó: “El acta de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda líquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento o solo parcialmente el acreedor puede presentarla ante notario y llevarla inmediatamente a un proceso judicial de tipo ejecutivo” (6).
· El endoso: Les Ventes. 1941, plantea que es “el acto de traspaso de propiedad, es decir es la forma de transmitir a favor de otro (endosatario) una letra expedida a la orden, haciéndole constar así en el dorso. El endoso se utiliza para el descuento de las letras, para la gestión de cobranzas y para el pago de las deudas a terceros. La propiedad de las letras de cambios se transferirá por endoso” (7).
· El aval y sus efectos: El aval cambiario es un acto escrito por el que una persona se compromete a cumplir la obligación de pago que, por razón de la letra, compete a la persona avalada
Según Echavarri. “El Aval es un signo de debilidad en la letra y el instrumento cambiario que necesita esa garantía está enfermo, pide apoyo en las muletas del crédito ajeno” (9).
· Protesto: Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra
· Perjudicar: Aquella que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado según lo previsto en la ley, no podrá ser objeto del proceso ejecutivo, debiéndose realizar las reclamaciones que procedan por la vía ordinaria.
· Prescripción: Es el derecho al cobro contra el obligado principal en una Letra de Cambio (el librado) prescribe si las acciones permisibles no se ejercitan en 3 años citados desde su vencimiento.
· Del proceso de ejecución: Tiene una duración mucho más breve que el proceso ordinario. Para preparar la acción ejecutiva se citará a la persona con un escrito de demanda confeccionado por un letrado.
Resultados aplicados a la Empresa RCB “Sociedad Clasificadora”
(Cierre del 1999)
Para que se tenga una idea de la efectividad de las Letras de Cambio, creímos necesario comenzar el análisis por el año 1999, debido a que fue este año en que se comienza el estudio de una variante para el reordenamiento de cobros y pagos en todo el país, que no es más que el instrumento de las Letras de Cambio, a través de las Regulaciones 56 y 64, que cobran vigor en el año 2000.
Que es un Sofol?
A diferencia de los bancos, una sofol no posee la amplia gamma de servicios y posibilidades que ofrece un banco. La principal diferenciación que existe con los bancos es el hecho de dedicarse únicamente a un solo objeto, es decir, solo tienen un giro de negocio. Por lo anterior, no todas las SOFOLES se dedican al mismo rubro, las hay especializadas en el mercado automotriz o en de las PyMES, y por su puesto aquellas que ofrecen préstamos con garantía hipotecaria.
Las fuentes de fondeo (procedencia de los recursos que se otorga a los clientes) significan otra diferencia entre bancos y SOFOLES, ya que los primeros cuentan con espectro mayor de donde obtienen tales recursos, mientras que las segundas los obtiene de fondos de ahorro nacionales, extranjeros y de sus propios accionistas y capitalistas.
Varias SOFOLES se han asociado con entidades financieras extranjeras, sin embargo hasta hoy día la fuente más significativa ha sido la Sociedad Hipotecaria Federal -SHF-(no confundir con Hipotecaria Nacional, la cual es una de las SOFOLES más fuertes y activas).
Es importante indicar que las SOFOLES se encaminan hacia una dificultad en su operación, pues en 2009 la SHF dejará de allegarles recursos, por lo que únicamente fondearán recursos a través de sus propios medios.
La facilidad en el fondeo y el leve peso de sus estructuras de personal y administrativas, ha permitido que las SOFOLES hayan diseñado créditos atractivos para el cliente lo cual les ha permitido competir al tú por tú con los bancos.
Ante el éxito operativo de las SOFOLES, algunos bancos decidieron absorber algunas de ellas, tal es el caso de Bancomer que adquirió a Hipotecaria Nacional.
Las SOFOLES son empresas sólidas, y sumamente serias, que están compitiendo con productos innovadores con buen costo, pero sobretodo comprendiendo bien el perfil y necesidades de la clientela que atienden.
Sin duda son una elección muy válida para muchas personas.
Las fuentes de fondeo (procedencia de los recursos que se otorga a los clientes) significan otra diferencia entre bancos y SOFOLES, ya que los primeros cuentan con espectro mayor de donde obtienen tales recursos, mientras que las segundas los obtiene de fondos de ahorro nacionales, extranjeros y de sus propios accionistas y capitalistas.
Varias SOFOLES se han asociado con entidades financieras extranjeras, sin embargo hasta hoy día la fuente más significativa ha sido la Sociedad Hipotecaria Federal -SHF-(no confundir con Hipotecaria Nacional, la cual es una de las SOFOLES más fuertes y activas).
Es importante indicar que las SOFOLES se encaminan hacia una dificultad en su operación, pues en 2009 la SHF dejará de allegarles recursos, por lo que únicamente fondearán recursos a través de sus propios medios.
La facilidad en el fondeo y el leve peso de sus estructuras de personal y administrativas, ha permitido que las SOFOLES hayan diseñado créditos atractivos para el cliente lo cual les ha permitido competir al tú por tú con los bancos.
Ante el éxito operativo de las SOFOLES, algunos bancos decidieron absorber algunas de ellas, tal es el caso de Bancomer que adquirió a Hipotecaria Nacional.
Las SOFOLES son empresas sólidas, y sumamente serias, que están compitiendo con productos innovadores con buen costo, pero sobretodo comprendiendo bien el perfil y necesidades de la clientela que atienden.
Sin duda son una elección muy válida para muchas personas.
Que es el Pagaré
¿QUE ES UN PAGARE?
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré"
El Pagaré
¿Qué es el pagaré?
Promesa de pago escrita que hace una persona (otorgante) a otra (beneficiario). Originado en un contrato anteriormente celebrado por las mismas personas. compraventa, permuta, prestación de servicios, etc.
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Partes en el pagaré
Suscriptor u otorgante: creador del título, que promete pagar una cantidad de dinero en un plazo determinado. Beneficiario: Recibirá la cantidad de dinero en la fecha establecida.
Requisitos esenciales del pagaré
• Firma del otorgante (creador)
• Compromiso cantidad de dinero que se compromete a pagar.
• Forma de vencimiento.
• Nombre completo del beneficiario.
El art. 70 de la LTOC señala los requisitos y menciones que el pagare debe contener, son los siguientes:
La mención de ser pagare
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
El lugar y la época del pago
La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
La firma del suscriptor o dela persona que firme a su ruego o en su nombre.
(Patricia Rguez Atlamaic ITTUX)
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré"
El Pagaré
¿Qué es el pagaré?
Promesa de pago escrita que hace una persona (otorgante) a otra (beneficiario). Originado en un contrato anteriormente celebrado por las mismas personas. compraventa, permuta, prestación de servicios, etc.
Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Partes en el pagaré
Suscriptor u otorgante: creador del título, que promete pagar una cantidad de dinero en un plazo determinado. Beneficiario: Recibirá la cantidad de dinero en la fecha establecida.
Requisitos esenciales del pagaré
• Firma del otorgante (creador)
• Compromiso cantidad de dinero que se compromete a pagar.
• Forma de vencimiento.
• Nombre completo del beneficiario.
El art. 70 de la LTOC señala los requisitos y menciones que el pagare debe contener, son los siguientes:
La mención de ser pagare
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
El lugar y la época del pago
La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
La firma del suscriptor o dela persona que firme a su ruego o en su nombre.
(Patricia Rguez Atlamaic ITTUX)
Requisitos del Pagarè
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez. Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.
Fecha y lugar del pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;
Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial.
Fecha y lugar del pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;
Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
Letra de Cambio
Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada.
En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
1.
2. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
3. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
4. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
5. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
PARTE LEGAL
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN UNA LETRA DE CAMBIO
1.
2. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
3. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
4. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
5. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
PARTE LEGAL
La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. Nombre del que debe pagar (Librado).
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
7. Fecha y lugar donde se emitió la letra.
8. La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
Que es Un Cheque
Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
CHEQUE Cheque Documento literal que contiene
-Orden incondicional de pago
-Dada por una persona (Librador)
-A una Institución de crédito (Librado)
-De pagar a la vista
-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.
REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO
-Solo se libra contra una institución de crédito
-Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado
-Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.
REQUISITOS DEL CHEQUE
-Mención de ser cheque insertada en el documento
-Lugar y Fecha de Expedición
-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
-Nombre del librado
-Lugar del pago y
-Firma del librador.
TIPOS DE CHEQUE
CRUZADO :
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.
Cruzamiento General . entre líneas no se anota la denominación de ningúna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.
PARA ABONO EN CUENTA.
Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula , que prohibe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula
CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello
No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
DE CAJA
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos
.-solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo
-Nominativo y no negociable
DE VIAJERO
Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco
DE VENTANILLA
Cheque de emergencia puesto al servicio de los cliente del banco
Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestarselo.
POSTFECHADOS
Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.
GIRO BANCARIO
Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.
PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:
Dentro de 15 días apartir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición
Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional
Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional
Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero
ACCIONES DIRECTA
* Contra el librador y sus avalistas
* Prescribe en 6 meses contados
* Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del docuemnto
* Desde que el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por :
* No protestar el cheque por falta de pago
* No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos.
ACCIONES DE REGRESO
* Contra los endosantes anteriores del cheque y sus avalistas
* Prescribe en 6 meses contador apartir
* Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento
* Desde el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por:
No protestar el cheque por falta de pago
No aber prsdentado el cheque a su cobro, No protestar el cheque por falta de pago.
A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de presentación
NOTA: La vía e regreso como la directa caduca.
FORMAS DE LEVANTAR EL PROTESTO EN EL CHEQUE
1. La simple devolución de un cheque por falta de fondos hecha por la Cámara de Compensación anexa el volante en el que se especifica la causa, hipotesis que sólo se presenta cuando el cheque se depositó en la cuenta el tomador.
2. La anotación hecha en el titulo por el empleado del mostrador de la sucursal en que se pretende cobrar el cheque, en el sentido de que no se paga porque la cuenta carece de fondos, situación que sólo se presenta cuando el tomador intentó el cobro en efectivo, en alguna sucursal del banco librado.
ACCIONES DE SOCIEDAD ( Obligaciones como Títulos de Crédito)
Títulos que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad Anónima.
Finalidad : Aumento de recursos
Elementos Personales:
Sociedad
* Emisora de la acción
* Deudora de los derechos literales consignados en cada acción
Socios.
* Deben ser más de S
* Acreedores de la sociedad.
REQUISITOS
* Ser nominativas
* Emitirse en denominaciones de 100 pesos o sus multiplos
* 2 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
LAS OBLIGACIONES DEBEN CONTENER
1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de la sociedad
2.-Importe del capital pagado y el de su activo y pasivo
3.-Importe de la emisión
4.-Indicación del número y valor nominal de las obligaciones emitidas
5.-Tipo de interés pactado
6.-Término señalado para pagar el capital y el interés
7.-Plazos y condiciones de amortización
8.-Garantías que se constituyen para la emisión
9.-Firma del Administrador
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
CHEQUE Cheque Documento literal que contiene
-Orden incondicional de pago
-Dada por una persona (Librador)
-A una Institución de crédito (Librado)
-De pagar a la vista
-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.
REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO
-Solo se libra contra una institución de crédito
-Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado
-Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.
REQUISITOS DEL CHEQUE
-Mención de ser cheque insertada en el documento
-Lugar y Fecha de Expedición
-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
-Nombre del librado
-Lugar del pago y
-Firma del librador.
TIPOS DE CHEQUE
CRUZADO :
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.
Cruzamiento General . entre líneas no se anota la denominación de ningúna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.
PARA ABONO EN CUENTA.
Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula , que prohibe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula
CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello
No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
DE CAJA
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos
.-solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo
-Nominativo y no negociable
DE VIAJERO
Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco
DE VENTANILLA
Cheque de emergencia puesto al servicio de los cliente del banco
Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestarselo.
POSTFECHADOS
Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.
GIRO BANCARIO
Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.
PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:
Dentro de 15 días apartir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición
Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional
Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional
Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero
ACCIONES DIRECTA
* Contra el librador y sus avalistas
* Prescribe en 6 meses contados
* Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del docuemnto
* Desde que el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por :
* No protestar el cheque por falta de pago
* No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos.
ACCIONES DE REGRESO
* Contra los endosantes anteriores del cheque y sus avalistas
* Prescribe en 6 meses contador apartir
* Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento
* Desde el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por:
No protestar el cheque por falta de pago
No aber prsdentado el cheque a su cobro, No protestar el cheque por falta de pago.
A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de presentación
NOTA: La vía e regreso como la directa caduca.
FORMAS DE LEVANTAR EL PROTESTO EN EL CHEQUE
1. La simple devolución de un cheque por falta de fondos hecha por la Cámara de Compensación anexa el volante en el que se especifica la causa, hipotesis que sólo se presenta cuando el cheque se depositó en la cuenta el tomador.
2. La anotación hecha en el titulo por el empleado del mostrador de la sucursal en que se pretende cobrar el cheque, en el sentido de que no se paga porque la cuenta carece de fondos, situación que sólo se presenta cuando el tomador intentó el cobro en efectivo, en alguna sucursal del banco librado.
ACCIONES DE SOCIEDAD ( Obligaciones como Títulos de Crédito)
Títulos que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad Anónima.
Finalidad : Aumento de recursos
Elementos Personales:
Sociedad
* Emisora de la acción
* Deudora de los derechos literales consignados en cada acción
Socios.
* Deben ser más de S
* Acreedores de la sociedad.
REQUISITOS
* Ser nominativas
* Emitirse en denominaciones de 100 pesos o sus multiplos
* 2 Registro Nacional de Valores e Intermediarios
LAS OBLIGACIONES DEBEN CONTENER
1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de la sociedad
2.-Importe del capital pagado y el de su activo y pasivo
3.-Importe de la emisión
4.-Indicación del número y valor nominal de las obligaciones emitidas
5.-Tipo de interés pactado
6.-Término señalado para pagar el capital y el interés
7.-Plazos y condiciones de amortización
8.-Garantías que se constituyen para la emisión
9.-Firma del Administrador
EU Reconoce concurso mercantil de vitro
EU RECONOCE CONCURSO MERCANTIL DE VITRO
EU reconoce concurso mercantil de Vitro
La aprobación de un juez de Texas admite bajo el Capítulo 15 el proceso ya iniciado en México; la empresa dijo que podrá seguir su reestructura, con capacidad de enfrentar cualquier acción legal.
Publicado: Jueves, 21 de julio de 2011 a las 19:53
La petición de Capítulo 15 de Vitro fue originalmente presentada en Nueva York y posteriormente transferida a Texas. (Foto: Photos to go) La petición de Capítulo 15 de Vitro fue originalmente presentada en Nueva York y posteriormente transferida a Texas. (Foto: Photos to go)
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Vitro Packaging logra protección en EU
La filial de la firma evitará litigios mientras resuelve su petición de capítulo 15 en ese país
Juez decidirá el futuro de Vitro en EU
El 15 de julio la autoridad decide si el grupo puede apegarse al Capítulo 15 de la Ley de Quiebras
Vitro recibe revés legal para filiales
Una juez negó a la firma la protección de sus subsidarias, con lo que pueden ser incluso embargadas
Corte texana extiende protección a Vitro
Un tribunal prolonga hasta el primero de julio la medida preliminar previamente otorgada
ENFOQUE
Empresas que deben 'hasta la camisa'
Su Casita y Cemex se encuentran entre las empresas mexicanas con problemas financieros.
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Vitro informó este jueves que obtuvo en Estados Unidos el reconocimiento del proceso de concurso mercantil que ya le fue concedido en México. Por medio de un comunicado, la compañía expuso que el juez Harlin G. Hale, de la Corte de Insolvencias del Estado de Texas, concedió el reconocimiento del concurso mercantil voluntario de la empresa
El fallo, homologado bajo el Capítulo 15 de la Ley de bancarrota de EU al concurso mercantil concedido en México, se da a cuatro días de que el mismo juez concediera la protección judicial preliminar para Vitro Packaging de México.
La petición de Capítulo 15 de Vitro fue originalmente presentada en Nueva York y posteriormente transferida a Texas para que su ejecución se diera junto con otros procesos relacionados al concurso mercantil voluntario que se ejecuta en México.
"Con la protección que le da a la empresa el concurso mercantil en México y el Capítulo 15 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, la empresa podrá continuar con su proceso de reestructura financiera, aún cuando está preparada para enfrentar cualquier nueva acción legal en su contra", dijo Alejandro Sánchez Mújica, director general jurídico de la compañía.
El juez Hale expresó en su sentencia un antecedente en el sentido de que "las cortes de bancarrota en los Estados Unidos han otorgado el concurso mercantil, sin excepción, cada vez que les ha sido solicitado por algún deudor mexicano".
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Publicado: Jueves, 21 de julio de 2011 a las 19:53
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CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Vitro informó este jueves que obtuvo en Estados Unidos el reconocimiento del proceso de concurso mercantil que ya le fue concedido en México. Por medio de un comunicado, la compañía expuso que el juez Harlin G. Hale, de la Corte de Insolvencias del Estado de Texas, concedió el reconocimiento del concurso mercantil voluntario de la empresa
El fallo, homologado bajo el Capítulo 15 de la Ley de bancarrota de EU al concurso mercantil concedido en México, se da a cuatro días de que el mismo juez concediera la protección judicial preliminar para Vitro Packaging de México.
La petición de Capítulo 15 de Vitro fue originalmente presentada en Nueva York y posteriormente transferida a Texas para que su ejecución se diera junto con otros procesos relacionados al concurso mercantil voluntario que se ejecuta en México.
"Con la protección que le da a la empresa el concurso mercantil en México y el Capítulo 15 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, la empresa podrá continuar con su proceso de reestructura financiera, aún cuando está preparada para enfrentar cualquier nueva acción legal en su contra", dijo Alejandro Sánchez Mújica, director general jurídico de la compañía.
El juez Hale expresó en su sentencia un antecedente en el sentido de que "las cortes de bancarrota en los Estados Unidos han otorgado el concurso mercantil, sin excepción, cada vez que les ha sido solicitado por algún deudor mexicano".
Los Contratos Mercantiles
LOS CONTRATOS MERCANTILES
La fuentes mas importante de las Obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos.
CONCEPTO
De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Elementos escenciales del contrato
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
A) El consentimiento.
B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes :
1a Existir en la naturaleza.
2a Ser determinadas o determinables.
3a Estar en el comercio.
Forma de los contratos
FORMA DE LOS CONTRATOS
Articulo 78. Código de Comercio.
En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de las observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende así establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma.
Articulo 79.Código de Comercio.
Exceptúa de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura publica o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. B ) A los contratos celebrados en p 3¡S extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana.
En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirán obligación ni acción en juicio.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será valido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar se de al contrato fa forma legal exigida.
DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL
Los contratos de Adhesión.- Los contratos se forman generalmente mediante una elaboración preparada en cada caso por las partes.
Tienen un contenido, que representa el resultado de los tratos, discusiones y negociaciones que en el caso particular se ha llevado a cabo entre las dos o mas partes sobre intereses opuestos.
Se conoce por contrato de adhesión aquel cuyas cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirles modificaciones y si no quiere aceptar debe renunciar a celebrar el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual ( o tomar o dejar ).
En los términos del articulo 63 de la LFPC, la procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan prestaciones des proporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones in equitativas. La misma atribución se ejercerá respecto a las cláusulas uniformes y generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, machotes o reproducidos en serie mediante cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor del bien o servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su contenido.
EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados } que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no esta sujeto a registro.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL y CONTRATOS AFINES
Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Elementos esenciales del contrato -La cosa y el precio. La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
El precio deberá pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.
Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna especial.
La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como es el caso de la compra venta de inmuebles.
EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
EL CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL
Es aquel por el que una persona ( comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.
Elementos del contrato: a} Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo mas próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar. b) Objeto.- El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente. C)Forma.- La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ultimo caso, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.
EL CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL
Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosa depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Son también mercantiles los depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios.
Puede ser gratuito u oneroso. En la conservación del deposito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia.
EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
El contrato se reputará mercantil cuando : a) tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio; b) cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el publico.
Elementos personales del contrato del transporte de cosas son : a) el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el transporte; el cargador (o remitente), que es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte; c) el consignatario (o destinatario), que es a quien o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.
EL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan recíprocamente. Es un contrato oneroso por que las partes estipulan gravámenes y provechos recíprocos. Es un contrato aleatorio.
CONTRATOS DE GARANTIA.
A) LA PRENDA MERCANTIL
En materia mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho común. El artículo 2856 del Código civil para el D.F. dice, que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito).
B) LA FIANZA MERCANTIL.
COMPRA VENTA
Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado),
Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Cabe señalar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, por supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil. precisa, por tanto, determinar en que caso un contrato de compraventa debe calificarse como mercantil.
Actos de comercio:
A las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y ventas de artículos, mercaderías, muebles e inmuebles, verificadas con propósito de especulación comercial.
No son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la practica de su oficio.
Además, la mercantilidad de una compraventa puede depender de otros elementos, a saber:
a) Del carácter del objeto sobre el que recae, y
b) De la calidad de las partes que intervienen en ella.
Así, deben considerarse mercantiles las compraventas que tienen por objeto cosas mercantiles (Títulos de crédito, cuotas o partes de las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas entre
comerciantes.
Por otra parte, apartándose del sistema tradicional, nuestro código de comercio, recuerden que en su articulo 75 fracción XXIII, considera acto de comercio: La enajenación que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o cultivo.
Son también mercantiles los contratos de compraventa que se celebren en relación con objetos de la industria petrolera.
Naturaleza consensual del contrato de compraventa.
El contrato de compraventa es un contrato consensual. Esto quiere decir que el contrato produce sus efectos, en virtud del simple acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
a ) La entrega de la cosa.
la entrega de la cosa al comprador debe de ser: real, jurídica o virtual.
La entrega real: Consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del titulo si se trata de un derecho.
Hay entrega jurídica : Cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador (Art. 2228 del código civil).
Ahora bien, desde el momento en que el comprador acepta que las mercancías vendidas queden a su disposición, dice el articulo 378 del
código de comercio, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple depositario.
Asimismo, la entrega de la cosa vendida debe hacerse en el plazo establecido en el contrato, y si no lo hubiere, el vendedor deberá tenerla a disposición del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. (Articulo 382 del código de comercio).
Respecto a los gastos de entrega de las ventas mercantiles, serán:
A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
Los de recibido y extracción fuera del lugar de entrega, serán por cuenta del comprador. (Articulo 382 del código de comercio).
El vendedor no esta obligado a entregar la cosa si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago (articulo 2286 del código civil). Tampoco esta obligado a la entrega, aun cuando haya concedido plazo para el pago del precio, si con
posterioridad a la venta, se descubre que el comprador se haya en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra el peligro inminente de perder el precio, a menos que el comprador le garantice que le será pagado al termino del plazo convenido. (Articulo 2287 del código civil).
La fuentes mas importante de las Obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos.
CONCEPTO
De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Elementos escenciales del contrato
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
A) El consentimiento.
B ) El objeto que pueda ser materia del mismo.
El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Son objeto de los contratos: 1a la cosa que el obligado debe dar, 2 a el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes :
1a Existir en la naturaleza.
2a Ser determinadas o determinables.
3a Estar en el comercio.
Forma de los contratos
FORMA DE LOS CONTRATOS
Articulo 78. Código de Comercio.
En las convenciones mercantiles Cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de las observancia de formalidades o requisitos determinados. Se pretende así establecer en materia mercantil el principio de libertad de forma.
Articulo 79.Código de Comercio.
Exceptúa de la regla expresada: A) Los contratos que con arreglo al mismo ordenamiento u otras leyes deban reducirse a escritura publica o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. B ) A los contratos celebrados en p 3¡S extranjero en que la ley exija escritura, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las requiera la ley mexicana.
En estos casos, los contratos que no llenen la forma o solemnidad requerida no producirán obligación ni acción en juicio.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras este no revista esa forma no será valido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede reclamar se de al contrato fa forma legal exigida.
DIVERSAS CLASES DE CONTRATO MERCANTIL
Los contratos de Adhesión.- Los contratos se forman generalmente mediante una elaboración preparada en cada caso por las partes.
Tienen un contenido, que representa el resultado de los tratos, discusiones y negociaciones que en el caso particular se ha llevado a cabo entre las dos o mas partes sobre intereses opuestos.
Se conoce por contrato de adhesión aquel cuyas cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirles modificaciones y si no quiere aceptar debe renunciar a celebrar el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual ( o tomar o dejar ).
En los términos del articulo 63 de la LFPC, la procuraduría Federal del Consumidor vigilará que los contratos de adhesión no contengan cláusulas que establezcan prestaciones des proporcionadas a cargo de los consumidores o les impongan obligaciones in equitativas. La misma atribución se ejercerá respecto a las cláusulas uniformes y generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, machotes o reproducidos en serie mediante cualquier procedimiento y, en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor del bien o servicio sin que la contraparte tuviere posibilidad de discutir su contenido.
EL CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociados) concede a otra u otras ( llamadas asociados } que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
La asociación en participación aun cuando se encuentra regulada por la LSM, no es una sociedad mercantil.
Forma del Contrato.- En el contrato de asociación en participación, que debe hacerse constar por escrito, se fijaran los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deba realizarse.
El contrato de asociación en participación no esta sujeto a registro.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL y CONTRATOS AFINES
Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Elementos esenciales del contrato -La cosa y el precio. La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
El precio deberá pagarse precisar lente en dinero y ser determinado o determinable.
Forma.- el contrato de compraventa, no requiere para su validez formalidad alguna especial.
La voluntad de las partes puede manifestarse de cualquier modo, a menos que la ley imponga una forma especial, como es el caso de la compra venta de inmuebles.
EL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
EL CONTRATO DE COMISION O MANDATO MERCANTIL
Es aquel por el que una persona ( comisionista) se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra (comitente) los actos concretos de comercio que este le encarga.
Elementos del contrato: a} Consentimiento. La comisión es perfecta por la simple aceptación del comisionista. Este libre de aceptar o no el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehúsa, lo avisara así inmediatamente, o por el correo mas próximo al día en que recibió la comisión, si al comitente no residiera en el mismo lugar. b) Objeto.- El objeto de la comisión lo constituye la realización del acto o actos de comercio encargados al comisionista por el comitente. C)Forma.- La comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente. En este ultimo caso, la comisión deberá ratificarse por escrito, antes de que concluya el negocio para el que se dio.
EL CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL
Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
El deposito es de naturaleza mercantil cuando las cosa depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. Son también mercantiles los depósitos hechos en almacenes generales y los depósitos bancarios.
Puede ser gratuito u oneroso. En la conservación del deposito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia.
EL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Una persona llamada porteador se obliga, mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro.
El contrato se reputará mercantil cuando : a) tenga por objeto mercaderías o efectos de comercio; b) cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el publico.
Elementos personales del contrato del transporte de cosas son : a) el porteador, que es la persona que se obliga a ejecutar el transporte; el cargador (o remitente), que es la persona que entrega al porteador las cosas para su transporte; c) el consignatario (o destinatario), que es a quien o a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.
EL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro es un contrato bilateral, ya que las partes se obligan recíprocamente. Es un contrato oneroso por que las partes estipulan gravámenes y provechos recíprocos. Es un contrato aleatorio.
CONTRATOS DE GARANTIA.
A) LA PRENDA MERCANTIL
En materia mercantil es aplicable el concepto de prenda del derecho común. El artículo 2856 del Código civil para el D.F. dice, que la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La prenda es mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles (títulos de crédito).
B) LA FIANZA MERCANTIL.
COMPRA VENTA
Es un contrato por el cual una persona, llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado),
Contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor), se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro (comprador), a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Cabe señalar, sin embargo, que este concepto tomado del derecho civil, es insuficiente para precisar el concepto de la compraventa mercantil, que, por supuesto, posee caracteres propios que le distinguen de la civil. precisa, por tanto, determinar en que caso un contrato de compraventa debe calificarse como mercantil.
Actos de comercio:
A las adquisiciones y enajenaciones, a las compras y ventas de artículos, mercaderías, muebles e inmuebles, verificadas con propósito de especulación comercial.
No son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la practica de su oficio.
Además, la mercantilidad de una compraventa puede depender de otros elementos, a saber:
a) Del carácter del objeto sobre el que recae, y
b) De la calidad de las partes que intervienen en ella.
Así, deben considerarse mercantiles las compraventas que tienen por objeto cosas mercantiles (Títulos de crédito, cuotas o partes de las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas entre
comerciantes.
Por otra parte, apartándose del sistema tradicional, nuestro código de comercio, recuerden que en su articulo 75 fracción XXIII, considera acto de comercio: La enajenación que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o cultivo.
Son también mercantiles los contratos de compraventa que se celebren en relación con objetos de la industria petrolera.
Naturaleza consensual del contrato de compraventa.
El contrato de compraventa es un contrato consensual. Esto quiere decir que el contrato produce sus efectos, en virtud del simple acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
a ) La entrega de la cosa.
la entrega de la cosa al comprador debe de ser: real, jurídica o virtual.
La entrega real: Consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del titulo si se trata de un derecho.
Hay entrega jurídica : Cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador (Art. 2228 del código civil).
Ahora bien, desde el momento en que el comprador acepta que las mercancías vendidas queden a su disposición, dice el articulo 378 del
código de comercio, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones ellas, y el vendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple depositario.
Asimismo, la entrega de la cosa vendida debe hacerse en el plazo establecido en el contrato, y si no lo hubiere, el vendedor deberá tenerla a disposición del comprador, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. (Articulo 382 del código de comercio).
Respecto a los gastos de entrega de las ventas mercantiles, serán:
A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
Los de recibido y extracción fuera del lugar de entrega, serán por cuenta del comprador. (Articulo 382 del código de comercio).
El vendedor no esta obligado a entregar la cosa si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago (articulo 2286 del código civil). Tampoco esta obligado a la entrega, aun cuando haya concedido plazo para el pago del precio, si con
posterioridad a la venta, se descubre que el comprador se haya en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra el peligro inminente de perder el precio, a menos que el comprador le garantice que le será pagado al termino del plazo convenido. (Articulo 2287 del código civil).
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